• Detalle de Ley

    Ley N°: 946
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 01/02/1908
    Promulgada: 12/02/1908
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 60

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Acuérdase a la  Sociedad  Anónima “La Eléc-
    trica del Norte”, la autorización necesaria para construir y
    explotar por su cuenta, una línea de comunicación eléctrica,
    dividida  en  tres secciones, en la forma siguiente:
            a) 1a.Sección.-  Partirá de un punto conveniente del
               límite Este  del   Municipio,  penetrando  en  el
               Departamento de  Cruz  Alta, pasando por un punto
               inmediato al  Ingenio “Concepción” y llegará a la
               Villa de  Alderetes.  De  la margen izquierda del
               río Salí,  se  bifurcará un ramal, que pasará por
               los ingenios  “San  Juan” y “Lastenia”, terminará
               en “Pozo  del   Alto”  inmediato  a  la  estación
               “Pacará”.
            b) 2a.Sección.- Arrancará desde un punto conveniente
               del limite  Oeste  del  Municipio, inmediato a la
               estación F.C.C.  Córdoba,  seguirá por la avenida
               Mate de  Luna  hasta  la  Yerba  Buena,  y de ahí
               seguirá al  Sud  hasta  el ingenio “San Pablo”, y
               terminará en  la  estación  del  mismo nombre del
               F.C.N.O. Argentino.
            c) 3a.Sección.-  Arrancará  del mismo punto de la 2a
               sección, en  dirección  al Norte, hasta la altura
               del ingenio  “El  Colmenar”,  y de ahí seguirá al
               Noroeste y  terminará en la estación Tafí Viejo o
               Villa General Mitre.
    
       Art.2º.- La empresa concesionaria puede construir ramales
    de conexión  con    los   ferrocarriles  que  atraviesen  la
    Provincia y  desvíos  a los ingenios de la zona que recorra,
    previo acuerdo  con  los  interesados  y del Ejecutivo de la
    Provincia.
    
       Art.3º.- La empresa presentará los  planos de la 1a. sec-
    cción para su aprobación al P. Ejecutivo dentro de  los seis
    meses contados desde la promulgación de esta ley, y termina-
    rá su construcción dentro de los diez y ocho meses  contados
    desde la fecha de la aprobación de los planos. Los planos de
    la 2a. sección serán presentados a su  aprobación  dentro de
    los seis meses posteriores a la entrega al  servicio público
    de la sección anterior, y su construcción deberá  terminarse
    dentro  de  los  dos  años siguientes. Los de la 3a. sección
    dentro de  los  seis meses de librada al servicio público la
    2a. y quedará terminada a los diez y ocho meses siguientes.
    
       Art.4º.- Autorizase  al P. E. para que, de acuerdo con la
    empresa concesionaria, y siempre que esta lo pida, pueda va-
    riar el  orden  en  la  construcción  de las tres secciones,
    siendo entendido  que  la  empresa concesionaria podrá cons-
    truir a un tiempo dos o más secciones, dando el aviso previo
    al  P. E.  y  previa  aprobación  de los planos por parte de
    éste.
    
       Art.5º.- Esta autorización se hace libre de toda  contri-
    bución o impuesto provincial o municipal por el  término  de
    treinta  años,  sobre los materiales y útiles que fueran ne-
    sarios  para  la construcción de las lineas, como también de
    la propiedad de las vías, accesorios y demás pertenencias de
    la misma.
       Los treinta  años se contarán desde la promulgación de la
    presente ley.
       El P. E. gestionará del superior Gobierno de la Nación la
    libre introducción  de  los  materiales  sin responsabilidad
    alguna.
    
       Art.6º.- La  empresa  concesionaria  queda facultada para
    establecer desvíos,  cambios  y curvas en las tres secciones
    de la línea.
    
       Art.7º.- La  empresa concesionaria podrá establecer uno o
    más usinas para la generación y distribución de la corriente
    que sea necesaria para el uso de la empresa.
    
       Art.8º.- Se  declara  de  utilidad  pública  y  sujetos a
    expropiación los  terrenos  necesarios  y  obras accesorias,
    siendo de cuenta del empresario el pago de su valor.
    
       Art.9º.- Autorizase  además  a la empresa concesionaria a
    usar los caminos públicos para el paso de la línea, debiendo
    en este caso, no causar perturbación en el tráfico.
    
       Art.10.- Si  la  empresa  concesionaria no hiciera uso de
    las facultades  que  por  esta  ley  se  le  concede,  o  no
    presentare los  planos  o  no  terminase los trabajos en los
    plazos estipulados, la concesión quedará caduca totalmente o
    en la parte no ejecutada.
    
       Art.11.- Las  tarifas de pasajeros y cargas serán fijadas
    por la empresa concesionaria de acuerdo con el P. Ejecutivo.
    
       Art.12.- La  línea  será  dotada  de  todos los elementos
    necesarios, para el servicio en proporción a las necesidades
    del tráfico, los que serán determinados de acuerdo con el P.
    Ejecutivo.
    
       Art.13.- El Gobierno podrá inspeccionar por sus  ingenie-
    ros o inspectores, siempre que lo crea conveniente, la línea
    en  construcción o  en explotación, así como los demás mate-
    riales, etc.
    
       Art.14.- Todos los materiales a emplearse serán de prime-
    ra calidad y  previamente  revisados y  aprobados por el Go-
    bierno.
    
       Art.15.- Las  secciones  que vayan librándose al servicio
    público lo serán con autorización del P. E. previo reconoci-
    miento técnico.
    
       Art.l6.- En garantía del cumplimiento de sus obligaciones
    el concesionario depositará, al firmar la escritura, la suma
    de diez  mil  pesos,  debiendo devolverse dicha cantidad una
    vez que comience la tercera sección.
    
       Art.17.- Si  vencidos los términos fijados en el artículo
    3º el  concesionario  no  diese principio a los trabajos, el
    depósito quedará a beneficio de la Provincia.
    
       Art.18.- El concesionario hará rebaja de un cincuenta por
    ciento de  la  tarifa, para empleados públicos en comisión y
    toda carga que pertenezca al Gobierno de la Provincia.
       Conducirá también  gratuitamente  la correspondencia y al
    empleado que la custodie.
    
       Art.19.- La  empresa  tendrá su domicilio en la Provincia
    de Tucumán, donde residirá un representante de la misma para
    tratar con  el    P.   E.  y  los  particulares,  directa  y
    definitivamente, las dificultades que pudieran suscitarse.
    
       Art.20.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    primero de Febrero de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA A LA SOCIEDAD ANÓNIMA "LA ELÉCTRICA DEL NORTE" AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR POR SU CUENTA, UNA LÍNEA DE COMUNICACIÓN ELÉCTRICA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 31- PAGINA 154.-