* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase a la Sociedad Anónima “La Eléc-
trica del Norte”, la autorización necesaria para construir y
explotar por su cuenta, una línea de comunicación eléctrica,
dividida en tres secciones, en la forma siguiente:
a) 1a.Sección.- Partirá de un punto conveniente del
límite Este del Municipio, penetrando en el
Departamento de Cruz Alta, pasando por un punto
inmediato al Ingenio “Concepción” y llegará a la
Villa de Alderetes. De la margen izquierda del
río Salí, se bifurcará un ramal, que pasará por
los ingenios “San Juan” y “Lastenia”, terminará
en “Pozo del Alto” inmediato a la estación
“Pacará”.
b) 2a.Sección.- Arrancará desde un punto conveniente
del limite Oeste del Municipio, inmediato a la
estación F.C.C. Córdoba, seguirá por la avenida
Mate de Luna hasta la Yerba Buena, y de ahí
seguirá al Sud hasta el ingenio “San Pablo”, y
terminará en la estación del mismo nombre del
F.C.N.O. Argentino.
c) 3a.Sección.- Arrancará del mismo punto de la 2a
sección, en dirección al Norte, hasta la altura
del ingenio “El Colmenar”, y de ahí seguirá al
Noroeste y terminará en la estación Tafí Viejo o
Villa General Mitre.
Art.2º.- La empresa concesionaria puede construir ramales
de conexión con los ferrocarriles que atraviesen la
Provincia y desvíos a los ingenios de la zona que recorra,
previo acuerdo con los interesados y del Ejecutivo de la
Provincia.
Art.3º.- La empresa presentará los planos de la 1a. sec-
cción para su aprobación al P. Ejecutivo dentro de los seis
meses contados desde la promulgación de esta ley, y termina-
rá su construcción dentro de los diez y ocho meses contados
desde la fecha de la aprobación de los planos. Los planos de
la 2a. sección serán presentados a su aprobación dentro de
los seis meses posteriores a la entrega al servicio público
de la sección anterior, y su construcción deberá terminarse
dentro de los dos años siguientes. Los de la 3a. sección
dentro de los seis meses de librada al servicio público la
2a. y quedará terminada a los diez y ocho meses siguientes.
Art.4º.- Autorizase al P. E. para que, de acuerdo con la
empresa concesionaria, y siempre que esta lo pida, pueda va-
riar el orden en la construcción de las tres secciones,
siendo entendido que la empresa concesionaria podrá cons-
truir a un tiempo dos o más secciones, dando el aviso previo
al P. E. y previa aprobación de los planos por parte de
éste.
Art.5º.- Esta autorización se hace libre de toda contri-
bución o impuesto provincial o municipal por el término de
treinta años, sobre los materiales y útiles que fueran ne-
sarios para la construcción de las lineas, como también de
la propiedad de las vías, accesorios y demás pertenencias de
la misma.
Los treinta años se contarán desde la promulgación de la
presente ley.
El P. E. gestionará del superior Gobierno de la Nación la
libre introducción de los materiales sin responsabilidad
alguna.
Art.6º.- La empresa concesionaria queda facultada para
establecer desvíos, cambios y curvas en las tres secciones
de la línea.
Art.7º.- La empresa concesionaria podrá establecer uno o
más usinas para la generación y distribución de la corriente
que sea necesaria para el uso de la empresa.
Art.8º.- Se declara de utilidad pública y sujetos a
expropiación los terrenos necesarios y obras accesorias,
siendo de cuenta del empresario el pago de su valor.
Art.9º.- Autorizase además a la empresa concesionaria a
usar los caminos públicos para el paso de la línea, debiendo
en este caso, no causar perturbación en el tráfico.
Art.10.- Si la empresa concesionaria no hiciera uso de
las facultades que por esta ley se le concede, o no
presentare los planos o no terminase los trabajos en los
plazos estipulados, la concesión quedará caduca totalmente o
en la parte no ejecutada.
Art.11.- Las tarifas de pasajeros y cargas serán fijadas
por la empresa concesionaria de acuerdo con el P. Ejecutivo.
Art.12.- La línea será dotada de todos los elementos
necesarios, para el servicio en proporción a las necesidades
del tráfico, los que serán determinados de acuerdo con el P.
Ejecutivo.
Art.13.- El Gobierno podrá inspeccionar por sus ingenie-
ros o inspectores, siempre que lo crea conveniente, la línea
en construcción o en explotación, así como los demás mate-
riales, etc.
Art.14.- Todos los materiales a emplearse serán de prime-
ra calidad y previamente revisados y aprobados por el Go-
bierno.
Art.15.- Las secciones que vayan librándose al servicio
público lo serán con autorización del P. E. previo reconoci-
miento técnico.
Art.l6.- En garantía del cumplimiento de sus obligaciones
el concesionario depositará, al firmar la escritura, la suma
de diez mil pesos, debiendo devolverse dicha cantidad una
vez que comience la tercera sección.
Art.17.- Si vencidos los términos fijados en el artículo
3º el concesionario no diese principio a los trabajos, el
depósito quedará a beneficio de la Provincia.
Art.18.- El concesionario hará rebaja de un cincuenta por
ciento de la tarifa, para empleados públicos en comisión y
toda carga que pertenezca al Gobierno de la Provincia.
Conducirá también gratuitamente la correspondencia y al
empleado que la custodie.
Art.19.- La empresa tendrá su domicilio en la Provincia
de Tucumán, donde residirá un representante de la misma para
tratar con el P. E. y los particulares, directa y
definitivamente, las dificultades que pudieran suscitarse.
Art.20.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
primero de Febrero de mil novecientos ocho.-