• Detalle de Ley

    Ley N°: 949
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/06/1908
    Promulgada: 09/06/1908
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese al Ministerio de Gobierno un crédito
    extraordinario por  la  suma de mil seiscientos pesos moneda
    nacional, con  destino  al  pago  de los honorarios y gastos
    ocasionados por  la defensa de la Provincia en el juicio que
    le ha  seguido  ante  la  Suprema Corte Nacional la Sociedad
    Anónima Córdoba  del  Tucumán,  por  devolución del impuesto
    adicional al  azúcar  creado  por  la ley provincial de 2 de
    Abril de 1903.
    
       Art. 2º.- El gasto  autorizado por la presente se hará de
    rentas generales con imputación a la misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
    de Junio de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO AL MINISTERIO DE GOBIERNO PARA PAGO DE HONORARIOS POR LA DEFENSA, EN JUICIO, DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 31- PÁG.361.-