La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Reemplazar el Artículo 1° de la Ley N°
8336, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a las
disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 26.485
y su modificatoria Ley N° 27.533.- "Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil veintidós .