La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la localidad de
Choromoro, departamento Trancas, identificado con la
siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 499.529;
Circunscripción: 2; Sección: A; Lámina: 36 M1; Parcela: 137;
Matrícula: 25.468; Orden: 217, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N° X-2183.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1° será
destinado a la regularización, erradicación, construcción
y/o consolidación de los asentamientos o barrios de
emergencia, y serán transferidos en venta a los que reúnan
los siguientes requisitos:
1) Tener constituido un núcleo familiar; y,
2) No ser propietario o adjudicatario por legislación
similar.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat,
realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y
determinación de los beneficiarios.
Art. 4°.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble descripto en el Artículo 1°
por un período de diez (10) años, contados a partir del
otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y/o hasta
la cancelación total del precio establecido.
Art. 5°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia, para la elaboración de las escrituras traslativas
de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil veintidós.