* CADUCA *
La H. Sala de Representantes en uso de la soberanía que
inviste
Considerando:
Que el Comandante D. Melitón Córdoba ha prestado servi-
cios importantes a la Provincia, en defensa de la libertad y
del orden, sin recibir por ellos compensación alguna. Que a
más de esto ha probado cumplidamente haber erogado la canti-
dad de doscientos diez y seis pesos cuatro reales que, de
orden superior distribuyó en el Escuadrón de su mando, al
servicio de la Provincia, en el año de 1853.
Que estas compensaciones deben hacerse solamente con el
erario público.
Ha sancionado lo siguiente
Artículo 1º.- Se reconoce a favor del Comandante D.
Melitón Córdoba la suma de doscientos diez y seis pesos cua-
tro reales, pagaderos por el erario de la Provincia, como
justa indemnización.
Art. 2º.- El Gobierno dispondrá que del tesoro público se
entreguen veinte y cinco pesos mensuales hasta llenar aque-
lla cantidad.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Tucumán, Setiembre 10 de 1857.-