La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Institúyese el día 4 de Octubre de cada año
como "Día del Canto Popular", en conmemoración del
fallecimiento de la gran artista tucumana Mercedes Sosa.
Art. 2°.- Incorpórase al Calendario Escolar de la
Provincia la conmemoración instituida en el artículo
precedente.
El Ministerio de Educación y el Ente Cultural de Tucumán
deben disponer el desarrollo de contenidos y la realización
de actividades relacionadas con la conmemoración
instituida.
Art. 3°.- Invitase a las Municipalidades a realizar
actividades y eventos tendientes a revalorizar y difundir el
canto popular en el marco de la conmemoración instituida
por la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.