La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárese Desastre Agropecuario en el
departamento Tafí del Valle, de la Provincia de Tucumán, de
todas las actividades agrícolas que se desarrollan en esa
localidad, las que se vieron afectadas por las heladas
tardías, extemporáneas y de importante intensidad, que
produjeron daños irreparables en las zonas de cultivo, por
el término de un ciclo agrícola completo, el que podrá ser
prorrogado por igual término.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones de las partidas presupuestarias que resulten
pertinentes para la aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.