• Detalle de Ley

    Ley N°: 963
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 03/07/1908
    Promulgada: 22/07/1908
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Apruébase  las resoluciones y decretos dic-
    tados por  el P. E. en Acuerdo de Ministros, que a continua-
    ción se expresan:
       a) De 11 de Mayo de 1907.- Autorizando al Consejo General
    de Educación para contratar privadamente los ladrillos nece-
    sarios para la construcción de los edificios escolares de la
    campaña.
       b) De  15  de  Mayo  de 1907.- Prorrogando hasta el 31 de
    Mayo, el  plazo  señalado por el artículo 24 de la ley, para
    presentar los  reclamos ante el Jurado; hasta el 30 de Junio
    los fijados  por los artículos 11, 25 y 28 para solicitar la
    exoneración de contribución directa; y haciendo correr hasta
    el 30 de Setiembre los términos señalados por el artículo 2º
    para el pago del impuesto.
       c) De  23  de  Mayo de 1907.- Reglamentando la percepción
    del viático.
       d) De  12 de Junio de 1907.- Autorizando al Consejo Gene-
    ral de  Educación  para  contratar privadamente con el señor
    José Ragonessi,  la  construcción de 300 bancos para las Es-
    cuelas.
       e) De  14 de Junio de 1907.- Autorizando al Consejo Gene-
    ral de Educación para liquidar viáticos a los inspectores de
    Sección desde  el 1º de Abril, de conformidad al Acuerdo del
    23 de Mayo de 1907.
       f) De 4 de Setiembre de 1907.- Autorizando a ejecutar por
    administración las  reparaciones  de  la platea de la pileta
    del gimnasio escolar.
       g) De  3  de  Enero  de 1908.- Confirmando resolución del
    Consejo General de Educación, que acuerda, por una sola vez,
    la suma  de  $  250 a cada uno de los profesores, Ciro Esca-
    lante, Eudoro  Aráoz y José R. Fierro, como remuneración por
    las clases  dictadas  para  los  maestros  que  deben rendir
    examen.
       h) De  8 de Enero de 1908.- Rectificando las sumas de los
    incisos 6  y  7 del Anexo A del Presupuesto de 1908 que com-
    prende el  Departamento General de Policía y la Cárcel Peni-
    tenciaría, quedando  fijadas  en $ 848.000 y $77.920 respec-
    tivamente, en  vez  de $848.360 y $ 79.120 que aparece en la
    ley y  eliminando la suma $ 73.680 correspondiente al presu-
    puesto del  Banco de la Provincia, anexo B., inciso 10, que-
    dando, como  consecuencia, reducida a $ 3.618.308,71, en vez
    de $  3.693.548,71,  la suma total de gastos autorizados por
    el artículo 1º de la Ley de Presupuesto de 1908.
       i) De  24  de  Enero de 1908, adquiriendo del Banco de la
    Provincia por $ 52.758,35 la casa que fue propiedad del doc-
    tor Próspero  García, con la amortización semestral de 10% y
    6% de interés anual.
       j) De  27  de Febrero de 1908, nombrando encargado de pa-
    drones e  informes judiciales, con $ 160 de sueldo, al señor
    José Manuel Núñez.
       k) De 6 de Abril de 1908.- Mandando abonar al señor Pedro
    León Paz,  la  suma de $ 410 por gastos hechos en 1907 en la
    recopilación de datos para la formación del plano catastral.
       l) De  27  de Abril de 1908.- Mandando abonar al Director
    del Laboratorio Bacteriológico la suma $ 1.350 por sus suel-
    dos correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de
    1907.
       m) De  30 de Abril de 1908.-Creando 12 puestos de ayudan-
    tes con $ 65 de sueldo.
       n) De 12 de Mayo de 1908.-Rectificando la imputación dada
    al Acuerdo anterior.
       o) De  12  de  Mayo  de  1908.- Aprobando la rendición de
    cuentas  del  Consejo  General  de  Educación  por valor  de
    $ 1.157,50 por refacciones  hechas  en la  escuela "Federico
    Helguera" durante el año 1907.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
    de Julio de mil novecientos ocho.-
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA LAS RESOLUCIONES Y DECRETOS DICTADOS EN ACUERDO DE MINISTROS DURANTE EL RECESO DE LA LEGISLATURA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 32- PAGINA 32.-