* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para mandar compilar y
publicar todas las leyes dictadas desde 1852, hasta la fe-
cha, que se encuentran vigentes, y con numeración corrida.
Art. 2º.- El P.E. garantizará la autenticidad y fidelidad
de los documentos que en la referida compilación se inser-
ten.
Art. 3º.- Autorízase igualmente la compilación y publi-
cación de todas las leyes dictadas desde 1810 hasta 1852.
Art. 4º.- Esta compilación tenderá a reproducir la his-
toria constitucional de la Provincia, y estará terminada
para la conmemoración del centenario.
Art. 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales, con imputación a la
misma.
Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ca-
torce de Agosto de mil novecientos ocho.