* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese al señor Faustino Da Rosa, o a la
Compañía que éste formare, por el término de treinta años,
la autorización necesaria para hacer funcionar en esta ciu-
dad, un Hotel, Teatro y Casino, en las condiciones y forma a
que se refiere su solicitud, en los edificios que construirá
para este objeto, bajo las siguientes condiciones:
1º Exoneración de todo impuesto provincial y municipal,
que no signifique un servicio, creado o por crearse,
por el término de la concesión.
2º Autorízasele, igualmente, para que, en el Teatro y Ca-
sino, funcionen toda clase de diversiones inherentes a
los mismos, durante el término de la concesión. El Ca-
sino estará abierto solamente de Abril a Setiembre.
3º El concesionario presentará los planos a la Municipa-
lidad para su aprobación, a los seis meses de promul-
gada esta ley, y dará principio a los trabajos dentro
de los noventa días siguientes, debiendo quedar las
obras terminadas dos años después.
4º Los edificios se adaptarán, en su arquitectura y con-
fort, a lo más moderno hasta hoy conocido, y el Hotel
tendrá una capacidad no menor de ciento veinte habita-
ciones para pasajeros, sin perjuicio de ampliar éstas
cuando las necesidades lo reclamen, a juicio de la Mu-
nicipalidad.
5º La capacidad del Teatro será para un mínimum de dos
mil personas en aposentadurías, y habrá en él un palco
oficial destinado para el Gobierno y otro palco, en
sitio conveniente, para la Municipalidad.
Art.2º.- El concesionario invertirá en la construcción de
los edificios a que se refiere el artículo primero una suma
no menor de un millón trescientos mil pesos moneda nacional.
Art.3º.- El concesionario entregará diariamente, para
fines de beneficencia, asistencia social e instrucción pú-
blica, durante el término de la concesión, el quince por
ciento del producido bruto de las entradas del Casino. Los
gastos de inspección y control serán a cargo del concesio-
nario.
Una Comisión compuesta por los Presidentes de ambas Cáma-
ras y el Presidente de la Corte Suprema, hará la distribu-
ción de los fondos y a los fines a que se refiere este artí-
culo.
Art.4º.- El término de la concesión principiará a contar-
se desde el día que se inaugure el establecimiento.
Los edificios de Teatro, Hotel y Casino serán inaugurados
conjuntamente o en el siguiente orden: Hotel-Teatro-Casino.
Art.5º.- La Municipalidad de Tucumán podrá tomar los edi-
ficios, vencidos los treinta años, por un cincuenta por
ciento del capital invertido, sin interés.
Art.6º.- El concesionario depositará en el Banco de la
Provincia, a la orden del Gobierno, la suma de diez mil pe-
sos moneda nacional en efectivo, o títulos de renta, los que
serán devueltos al dar principio a las obras, quedando esta
suma a beneficio de la Sociedad de Beneficencia, si no diera
cumplimiento a los términos de esta concesión.
Art.7º.- El Gobierno de la Provincia tendrá el derecho de
expropiar los edificios, terrenos e instalaciones existentes
en esa fecha y la concesión, renunciando por su parte el
concesionario a los beneficios que esta ley le acuerda, den-
tro de las siguientes condiciones:
a) De los diez a los quince años de explotación la expro-
piación será a base de la devolución del capital que
representen, según peritos, los edificios, terrenos e
instalaciones, más el ocho por ciento del capital in-
vertido durante el tiempo de la construcción de las
obras y el diez por ciento del capital tasado por pe-
ritos, como indemnización;
b) De los quince a los veinte años el solo capital tasado
más el diez por ciento del mismo, como indemnización;
c) De los veinte a los treinta años, el solo capital ta-
sado.
Art.8º.- Durante el término de las concesión no se acor-
dará otra análoga.
Art.9º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ca-
torce de Agosto de mil novecientos ocho.-