• Detalle de Ley

    Ley N°: 972
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 14/08/1908
    Promulgada: 18/08/1908
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 87

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese al señor Faustino Da Rosa, o a la
    Compañía que  éste  formare, por el término de treinta años,
    la autorización  necesaria para hacer funcionar en esta ciu-
    dad, un Hotel, Teatro y Casino, en las condiciones y forma a
    que se refiere su solicitud, en los edificios que construirá
    para este objeto, bajo las siguientes condiciones:
    
       1º Exoneración  de  todo impuesto provincial y municipal,
          que no  signifique  un servicio, creado o por crearse,
          por el  término de la concesión.
       2º Autorízasele, igualmente, para que, en el Teatro y Ca-
          sino, funcionen toda clase de diversiones inherentes a
          los mismos, durante el término de la concesión. El Ca-
          sino estará abierto solamente de Abril a Setiembre.
       3º El  concesionario presentará los planos a la Municipa-
          lidad para  su aprobación, a los seis meses de promul-
          gada esta  ley, y dará principio a los trabajos dentro
          de los  noventa  días  siguientes, debiendo quedar las
          obras terminadas dos años después.
       4º Los  edificios se adaptarán, en su arquitectura y con-
          fort, a  lo más moderno hasta hoy conocido, y el Hotel
          tendrá una capacidad no menor de ciento veinte habita-
          ciones para  pasajeros, sin perjuicio de ampliar éstas
          cuando las necesidades lo reclamen, a juicio de la Mu-
          nicipalidad.
       5º La  capacidad  del  Teatro será para un mínimum de dos
          mil personas en aposentadurías, y habrá en él un palco
          oficial destinado  para  el  Gobierno y otro palco, en
          sitio conveniente, para la Municipalidad.
    
       Art.2º.- El concesionario invertirá en la construcción de
    los edificios  a que se refiere el artículo primero una suma
    no menor de un millón trescientos mil pesos moneda nacional.
    
       Art.3º.- El  concesionario  entregará  diariamente,  para
    fines de  beneficencia,  asistencia social e instrucción pú-
    blica, durante  el  término  de  la concesión, el quince por
    ciento del  producido  bruto de las entradas del Casino. Los
    gastos de  inspección  y control serán a cargo del concesio-
    nario.
       Una Comisión compuesta por los Presidentes de ambas Cáma-
    ras y  el  Presidente de la Corte Suprema, hará la distribu-
    ción de los fondos y a los fines a que se refiere este artí-
    culo.
    
       Art.4º.- El término de la concesión principiará a contar-
    se desde el día que se inaugure el establecimiento.
       Los edificios de Teatro, Hotel y Casino serán inaugurados
    conjuntamente o en el siguiente orden: Hotel-Teatro-Casino.
    
       Art.5º.- La Municipalidad de Tucumán podrá tomar los edi-
    ficios, vencidos  los  treinta  años,  por  un cincuenta por
    ciento del capital invertido, sin interés.
    
       Art.6º.- El  concesionario  depositará  en el Banco de la
    Provincia, a  la orden del Gobierno, la suma de diez mil pe-
    sos moneda nacional en efectivo, o títulos de renta, los que
    serán devueltos  al dar principio a las obras, quedando esta
    suma a beneficio de la Sociedad de Beneficencia, si no diera
    cumplimiento a los términos de esta concesión.
    
       Art.7º.- El Gobierno de la Provincia tendrá el derecho de
    expropiar los edificios, terrenos e instalaciones existentes
    en esa  fecha  y  la  concesión, renunciando por su parte el
    concesionario a los beneficios que esta ley le acuerda, den-
    tro de las siguientes condiciones:
    
       a) De los diez a los quince años de explotación la expro-
          piación será  a  base de la devolución del capital que
          representen, según  peritos, los edificios, terrenos e
          instalaciones, más  el ocho por ciento del capital in-
          vertido durante  el  tiempo  de la construcción de las
          obras y  el diez por ciento del capital tasado por pe-
          ritos, como indemnización;
       b) De los quince a los veinte años el solo capital tasado
          más el  diez por ciento del mismo, como indemnización;
       c) De  los veinte a los treinta años, el solo capital ta-
          sado.
    
       Art.8º.- Durante  el término de las concesión no se acor-
    dará otra análoga.
    
       Art.9º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
    
       Art.10.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a ca-
    torce de Agosto de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1195
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE AUTORIZACION POR 30 AÑOS A LA COMPAÑIA DEL SR. FAUSTINO DA ROSA PARA LA CONSTRUCCION DE TRES EDIFICIOS PARA FUNCIONAMIENTO DE UN HOTEL, UN TEATRO Y CASINO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 32- PÁGINA 130.-