* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para invertir mensual-
mente hasta la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y
cinco pesos nacionales en pago de sueldos del personal crea-
do por la nueva Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia
en la siguiente forma:
Presidente de la Corte Suprema ....................$ 800
Un Vocal para la misma............................." 800
Un Secretario para la misma, con derecho a co-
brar legalizaciones................................" 470
Dos Secretarios de Sala, con derecho a cobrar
actuaciones, a $ 420 cada uno......................" 840
Dos escribientes para la Suprema Corte a $ 75
cada uno ..........................................$ 150
Un ordenanza para la misma........................." 55
Un Fiscal de Gobierno.............................." 750
Un escribiente para el mismo......................." 75
Un Defensor General de Menores....................." 600
Un escribiente para el mismo......................." 75
Un Ordenanza......................................." 55
Un escribiente para aumentar los actuales de los
Juzgados en lo Criminal y Correccional............." 75
Para alquiler de casa, con objeto de aumentar el
local de la Administración de Justicia............." 150
Art. 2º.- Autorízase igualmente al P.E. para invertir,
por una sola vez, con destino a gastos para instalación de
las nuevas oficinas, hasta la cantidad de tres mil pesos
nacionales.
Art. 3º.- Derógase la partida 3 del Item 1º inciso 4º
Anexo A del Presupuesto en vigencia.
Art. 4º.- Hasta tanto el gasto por concepto de sueldos en
este nuevo personal sea incluído en la Ley de Presupuesto,
se lo efectuará de rentas generales, con imputación a la
presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te de Agosto de mil novecientos ocho.-