• Detalle de Ley

    Ley N°: 975
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/08/1908
    Promulgada: 22/08/1908
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al P.E. para invertir  mensual-
    mente hasta  la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y
    cinco pesos nacionales en pago de sueldos del personal crea-
    do por  la  nueva Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia
    en la siguiente forma:
       Presidente de la Corte Suprema ....................$  800
       Un Vocal para la misma............................."  800
       Un Secretario para la misma, con derecho  a  co-
       brar legalizaciones................................"  470
       Dos Secretarios de Sala, con derecho  a  cobrar
       actuaciones, a $ 420 cada uno......................"  840
       Dos escribientes para la Suprema Corte  a  $  75
       cada uno ..........................................$  150
       Un ordenanza para la misma........................."   55
       Un Fiscal de Gobierno.............................."  750
       Un escribiente para el mismo......................."   75
       Un Defensor General de Menores....................."  600
       Un escribiente para el mismo......................."   75
       Un Ordenanza......................................."   55
       Un escribiente para aumentar los actuales  de  los
       Juzgados en lo Criminal y Correccional............."   75
       Para alquiler de casa, con objeto de aumentar  el
       local de la Administración de Justicia............."  150
    
       Art. 2º.- Autorízase  igualmente  al P.E. para  invertir,
    por   una sola vez, con destino a gastos para instalación de
    las nuevas  oficinas,  hasta  la  cantidad de tres mil pesos
    nacionales.
    
       Art. 3º.- Derógase  la  partida  3  del Item 1º inciso 4º
    Anexo A del Presupuesto en vigencia.
    
       Art. 4º.- Hasta tanto el gasto por concepto de sueldos en
    este nuevo  personal  sea incluído en la Ley de Presupuesto,
    se lo  efectuará  de  rentas  generales, con imputación a la
    presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te de Agosto de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS MENSUALMENTE PARA PAGO DE SUELDOS AL PERSONAL. CREADO POR LA NUEVA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES, N° 957.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 32- PÁG. 165.-