* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El P.E. mandará practicar los estudios ne-
cesarios a la construcción de un canal de irrigación que
partiendo del río "Gastona", pase por "Gastona", "Gastoni-
lla" y termine en "Santa Cruz"; y de otro que, arrancando
del mismo río, llegue hasta "Monteagudo".
Art. 2º.- Destínase con el objeto indicado en el artículo
anterior la cantidad de diez mil pesos moneda nacional curso
legal.
Art. 3º.- Este gasto se hará de rentas generales y se
imputará a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte de Agosto de mil novecientos ocho.-