* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para abonar a don Rafael
Suárez, o su cesionario, la suma de tres mil seiscientos
treinta y seis pesos con sesenta y dos centavos moneda na-
cional por concepto de la construcción del empedrado de la
Villa de Medinas, según el contrato de 5 de Noviembre de
1895.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales, con imputación a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te de Agosto de mil novecientos ocho.-