La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Institúyese el mes de Septiembre de cada
año como "Mes de la Biblia".
Art. 2°.- Incorpórase al Calendario Escolar de la
Provincia la conmemoración instituida por el Artículo 1° de
la presente Ley.
El Ministerio de Educación debe disponer que en todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial se
desarrollen contenidos alusivos a la conmemoración
instituida por la presente Ley.
Art. 3°.- Instrúyese a la Secretaría de Estado de Culto y
Vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil o al
organismo que en el futuro la reemplace, dependiente del
Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de
Tucumán, a los fines de que organice en fechas próximas a la
celebración que se instituye por la presente Ley, foros,
seminarios, talleres, conferencias; y en general, acciones
tendientes a promover la sensibilización y mejorar el
conocimiento y comprensión de la misma.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil veinticuatro.