• Detalle de Ley

    Ley N°: 980
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/10/1908
    Promulgada: 21/10/1908
    Publicada: 23/10/1908
    Boletin Of. N°: 107

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para  abonar a la Compa-
    ñía de  Obras Publicas del Río de la Plata Limitada, de ren-
    tas generales,  la  suma de $ 99.760.63 moneda nacional, que
    le corresponde  según  el convenio de rescisión del contrato
    para la  construcción  de  los  canales de la Capital y Cruz
    Alta, de trece de Marzo de 1905.
    
       Art. 2º.- De la suma a que el artículo anterior se refie-
    re, el  P.E. deducirá previamente la cantidad de $ 40.738.81
    moneda nacional, como reintegro de lo recibido de más por la
    compañía de  Obras Públicas del Río de la Plata Limitada, en
    la ejecución  de las obras de "El Cadillal", la que se acre-
    ditará en  la  cuenta  especial abierta bajo el título de la
    mencionada Compañía.
    
       Art. 3º.- Los concesionarios de la Capital y Cruz Alta, a
    quienes corresponda,  harán  el reembolso a rentas generales
    de la  suma a que se refiere el artículo 1º, en la forma que
    establecen las leyes vigentes.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
    y seis de Octubre de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ABONAR UNA SUMA DE DINERO A LA COMPAÑIA OBRAS PUBLICAS DEL RIO DE LA PLATA PARA CONSTRUCCION DE CANALES DE LA CAPITAL Y CRUZ ALTA.-

  • Observaciones