* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. para abonar a la Compa-
ñía de Obras Publicas del Río de la Plata Limitada, de ren-
tas generales, la suma de $ 99.760.63 moneda nacional, que
le corresponde según el convenio de rescisión del contrato
para la construcción de los canales de la Capital y Cruz
Alta, de trece de Marzo de 1905.
Art. 2º.- De la suma a que el artículo anterior se refie-
re, el P.E. deducirá previamente la cantidad de $ 40.738.81
moneda nacional, como reintegro de lo recibido de más por la
compañía de Obras Públicas del Río de la Plata Limitada, en
la ejecución de las obras de "El Cadillal", la que se acre-
ditará en la cuenta especial abierta bajo el título de la
mencionada Compañía.
Art. 3º.- Los concesionarios de la Capital y Cruz Alta, a
quienes corresponda, harán el reembolso a rentas generales
de la suma a que se refiere el artículo 1º, en la forma que
establecen las leyes vigentes.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a diez
y seis de Octubre de mil novecientos ocho.-