* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de doce mil pesos na-
cionales las cantidades autorizadas por leyes de 16 de Enero
y 9 de Noviembre de 1907; para la construcción de los cana-
les de Marapa, con destino a la terminación de los mismos.
Art. 2º.- El gasto que origine el cumplimiento de la
presente se hará con el sobrante de los fondos provenientes
del empréstito que existen disponibles de la partida de
$ 850.000, que, por Ley de 29 de Diciembre del año 1906, se
destinó para el pago de la deuda flotante de la Provincia.
Art. 3º.- Este gasto será reembolsado con las cuotas
anuales que deben de abonar los concesionarios que se bene-
ficien con esta obra, conforme a lo prescripto por el artí-
culo 45 y 46 de la Ley de Riego.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiuno de Octubre de mil novecientos ocho.-