• Detalle de Ley

    Ley N°: 989
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 14/11/1908
    Promulgada: 26/11/1908
    Publicada: 01/12/1908
    Boletin Of. N°: 140

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- La  Junta de Escrutinio  determinada por el
    artículo 93  de la Constitución de la Provincia, estará for-
    mada por  los  Presidentes  de la Corte Suprema de Justicia,
    del Senado y de la Cámara de Diputados.
       Actuará como  Presidente  de  esta Junta el de la Suprema
    Corte, y  como Secretario que autorizará sus actos, el de la
    misma, y en su reemplazo el de cualesquiera de las Salas.
    
       Art. 2º.- Terminado  el acto de la elección de  Electores
    de Gobernador,  una  de  las actas se remitirá a la Junta de
    Escrutinio, y la otra, al Presidente de la Corte Suprema.
    
       Art. 3º.- La remisión de las actas, en el Departamento de
    la Capital, se hará por intermedio de los empleados de poli-
    cía, bajo  la  responsabilidad  penal  que corresponde a los
    sustractores de  documentos públicos; y en los demás pueblos
    y lugares, por medio del correo, en sobre sellado, lacrado y
    certificado, o  por  agentes de las policías locales o chas-
    ques, quienes,  durante su viaje, no podrán ser detenidos ni
    arrestados hasta que lleguen a su destino.
    
       Art. 4º.- En las elecciones  de Senadores o Diputados, el
    escrutinio de  las mismas se hará: en la Capital, de acuerdo
    con el  artículo 41 de la Ley de Elecciones Provinciales, de
    Octubre 11 de 1883, y en los Departamentos de campaña, en la
    forma designada  por el artículo 42, en cada Distrito y ante
    el Juez  de Paz del mismo, que funcionará en calidad de Pre-
    sidente.
    
       Art. 5º.- Deróganse todas  las disposiciones que se opon-
    gan a la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    titrés de Noviembre de mil novecientos ocho.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REGULA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ESCRUTINIO PREVISTA EN EL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones