* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el acuerdo de fecha 30 de Abril
ppdo., dictado por el P.E., ampliando en la cantidad de
$55.000 nacionales la partida de $ 121.000, que, por leyes
de 1º de Setiembre de 1906 y 17 de Enero de 1907, se destinó
para la construcción de los canales de Río Chico.
Art.2º.- Este gasto se hará con el sobrante de la partida
de $ 850.000, que, por la Ley de 29 de Diciembre de 1906, se
destinó para el pago de la deuda flotante de la Provincia.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a tres
de Diciembre de mil novecientos ocho.-