El creciente volumen de documentos legislativos y administrativos, muchos de ellos con un alto valor histórico, acopiados en distintas dependencias y en muchos casos en condiciones de un progresivo deterioro, fortaleció la decisión de la Secretaría de la Honorable Legislatura de enfrentar un proyecto tecnológico de vanguardia en el ámbito de esta provincia y que consiste en digitalizar ese material con el propósito de preservarlo en el tiempo y permitir que mediante herramientas informáticas de última generación brinden la posibilidad de procesar los datos de forma ágil y segura.
En el año 2.009, se instruye al Departamento de Procesos Digitales de la Honorable Legislatura a iniciar con este proceso tecnológico, así como el de asesorar, organizar y ejecutar los procesos tendientes a la implementación de la firma digital en el ámbito de la H. Legislatura (Ley nacional N° 25.506 y Ley provincial N° 7.291 de adhesión a la ley nacional).
A fines de Abril del año 2.014, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, autorizó a la Legislatura de Tucumán para que opere como Autoridad de Registro, para el otorgamiento y aplicación de la firma digital en este Poder.
La firma digital es el resultado de un proceso matemático que requiere de la información suministrada por el firmante y que sólo él conoce y que puede ser verificada por terceras partes, incluso si el documento digital ha sido modificado desde el momento que fue firmado. Tiene igual validez y alcance jurídico que una firma manuscrita.
VENTAJAS
La digitalización de documentos implica beneficios de importancia para la Legislatura: