* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir de los
fondos del empréstito últimamente realizado, y de confor-
midad con la ley de fecha 27 de Agosto último, hasta la can-
tidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS NACIONALES en las
obras que a continuación se expresa:
1 para el canal del Bajo de la Capital...........$ 50.000
2 para estudios y construcción de caminos y puentes de la
provincia...........................................$100.000
3 para conservación y compostura de id.,id.......$ 20.000
4 para estudios de drenajes y saneamiento de los Departa-
mentos de La Capital y Cruz Alta....................$ 20.000
5 para estudios de obras de riego en la provincia$ 30.000
6 para la prolongación del canal matriz de Rio Chi-
co................................................. $ 55.000
7 para la terminación de los canales secundarios de Rio
Chico...............................................$ 40.000
8 para dotar de agua potable a las villas de la campa-
ña..................................................$100.000
9 para estudios de irrigación en el Departamento Lea-
les.................................................$ 10.000
10 para obras de irrigación en Amaicha y Colalao del
Valle...............................................$ 10.000
11 para estudios necesarios a la construcción de un dique
de embalse en el río de La Calera...................$ 10.000
12 para estudios necesarios a la construcción de un dique
de embalse en el río Zapallar.......................$ 10.000
13 para estudios de id.id, en el río Urueña.......$ 5.000
14 para estudios y construcción de un canal que arrancan-
do del río Calera, empalme con los canales que conducen el
el agua del río Tajamar hacia la parte este y sud este del
departamento de Burruyacú...........................$ 40.000
15 para reparación y ensanche del canal del oeste hasta
la suma de..........................................$ 50.000
Art.2º.- Este gasto se imputará a la precitada ley de 27
de agosto ppdo. sobre distribución de los fondos del
empréstito.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
de noviembre de mil novecientos nueve.-