* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno , Fomento y Obras Públicas, por la can-
tidad de $ 15.756,25 m/n., en ampliación de las sumas vota-
das por la Ley de 13 de Noviembre de 1909 (partida 6 y 7)
para la terminación definitiva de la actual red de canales
de Río Chico, de acuerdo con el proyecto formulado por el
Departamento de Ingenieros y Obras Públicas, y aprobado por
el P.E. en resolución dictada en Acuerdo de Ministerio con
fecha 4 de Octubre de 1910.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente, se imputará a la misma y se hará del producido del
empréstito autorizado por Ley de fecha 6 de Julio 1909.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticinco días del mes de junio de mil novecientos trece.-