• Detalle de Ley

    Ley N°: 1160
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/07/1913
    Promulgada: 30/07/1913
    Publicada: 14/08/1913
    Boletin Of. N°: 1505

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese un  crédito extraordinario al Depar-
    tamento de  Gobierno , Fomento y Obras Públicas, por la can-
    tidad de  $ 15.756,25 m/n., en ampliación de las sumas vota-
    das por  la  Ley  de 13 de Noviembre de 1909 (partida 6 y 7)
    para la  terminación  definitiva de la actual red de canales
    de Río  Chico,  de  acuerdo con el proyecto formulado por el
    Departamento de  Ingenieros y Obras Públicas, y aprobado por
    el P.E.  en  resolución dictada en Acuerdo de Ministerio con
    fecha 4 de Octubre de 1910.
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente, se  imputará  a  la misma y se hará del producido del
    empréstito autorizado por Ley de fecha 6 de Julio 1909.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    ticinco días del mes de junio de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1040
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS PARA LA TERMINACION DEFINITIVA DE LA RED DE CANALES DE RIO CHICO.-

  • Observaciones