* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al Art 3º de la Ley del 21 de Ene-
ro de 1907, creando el Monte Pío Civil, como Inciso 5º del
mismo, el siguiente: "Las de los agentes y clases del Depar-
tamento Central de Policía, soldados y clases del Cuerpo de
Bomberos, músicos de la Banda y peones que con carácter de
permanentes, ocupan algunas reparticiones de la Adminis-
tración Pública, con excepción de aquellos que, voluntaria-
mente quisieran acogerse a ella".
"Esta disposición tendrá efecto retroactivo al 1º de Ene-
ro del corriente año".
Art.2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diecinueve de Diciembre de mil novecientos once.-