• Detalle de Ley

    Ley N°: 1097
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 19/12/1911
    Promulgada: 27/12/1911
    Publicada: 04/01/1912
    Boletin Of. N°: 1033

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase al Art 3º de la Ley del 21 de Ene-
    ro de  1907,  creando el Monte Pío Civil, como Inciso 5º del
    mismo, el siguiente: "Las de los agentes y clases del Depar-
    tamento Central  de Policía, soldados y clases del Cuerpo de
    Bomberos, músicos  de  la Banda y peones que con carácter de
    permanentes, ocupan  algunas  reparticiones  de la  Adminis-
    tración Pública,  con excepción de aquellos que, voluntaria-
    mente quisieran acogerse a ella".
       "Esta disposición tendrá efecto retroactivo al 1º de Ene-
    ro del corriente año".
    
       Art.2º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a diecinueve de Diciembre de mil novecientos once.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 919
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 919- LEY DE MONTE PÍO CIVIL - MODIFICACIÓN REFERENTE A AGENTES DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA, SOLDADOS, BOMBEROS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.-

  • Observaciones