* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de treinta y cinco mil setecientos doce pesos con
sesenta y siete centavos nacionales en la construcción de
las obras necesarias para dotar de agua potable a las villas
de Yerba Buena y Marcos Paz, de conformidad con los planos y
presupuestos formulados por el Departamento de Ingenieros y
Obras Públicas.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales imputándose a la mis-
ma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E .
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte de Diciembre de mil novecientos once.