* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art.1º.- Prorrógase durante el ejercicio de 1913 los
efectos de la ley de fecha 2 de Enero de 1912, por la que se
autorizó al P.E. para invertir de Rentas Generales hasta la
cantidad de treinta y cinco mil setecientos doce pesos con
sesenta y siete centavos nacionales, ( 35.712.67 m.n.) en la
construcción de las obras necesarias para dotar de agua po-
table a las villas de Yerba Buena y Marcos Paz.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a diez y ocho días del mes de Octubre de mil novecientos
trece.