• Detalle de Ley

    Ley N°: 1120
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/06/1912
    Promulgada: 02/07/1912
    Publicada: 05/08/1912
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Universidad de Tucumán.
    
       Art.2º.- La Universidad comprenderá los siguientes depar-
    tamentos:
       a) Facultad de Letras y Ciencias Sociales.
       b) Sección pedagógica
       c) Sección de estudios comerciales y lenguas vivas.
       d) Sección de mecánica, química agrícola e industrial.
       e) Sección de bellas artes.
    
       Art.3º.- La  Facultad  de Letras y Ciencias Sociales será
    un instituto  de cultura literaria y sociológica, cuya orga-
    nización se hará en la forma y tiempo que el Consejo Univer-
    sitario determine.
    
       Art. 4º.-Hasta  el  año  1916  se  harán  los  siguientes
    trabajos:
       a) Investigaciones  históricas,  nacionales y en especial
    del Norte Argentino.
       b) Publicación de documentos inéditos.
       c) Investigaciones, estadísticas y Sociales de la Provin-
    cia.
    
       Art.5º.- Solo  podrán ejercer cargos de peritos comercial
    los que  hubieran  obtenido  título en la Universidad que la
    ley crea u otro equivalente.
    
       Art.6º.- Los que en adelante aspiren al título de notario
    procurador deberán  también obtener título de la Universidad
    u otro equivalente.
    
       Art.7º.- La sección pedagógica tiene por objeto la forma-
    ción de  maestros de enseñanza primaria, pudiendo el Consejo
    establecer en  el futuro la preparación de maestros de ense-
    ñanza secundaria o especial.
    
       Art.8º.- Se constituye este departamento desde ya con los
    cursos de la Escuela Provincial Sarmiento, cuyos profesores,
    dotación financiera  y  escolar  pasarán a incorporarse a la
    Universidad.
    
       Art.9º.- El  departamento de química y mecánica tiene por
    objeto el  estudio de esas ciencias y sus concesiones bioló-
    gicas en  su  aplicación  a la industria y agricultura de la
    región.
    
       Art.10.- Se  incorporan  a  la Universidad como instituto
    anexos:
       a) El  museo de productos naturales y artificiales creado
    por ley
       b) El  Laboratorio  de  Bacteriología de la provincia que
    mantiene su condición jurídica y administrativa actual.
       c) La  Oficina  Química de la Provincia en la misma forma
    que el anterior.
       d) La  Estación  Agrícola Experimental de la Provincia en
    la misma forma que los de los incisos b y c.
       Será instituto anexo de la  Universidad el archivo histó-
    rico que  se  formará con todos los documentos existentes en
    el de la Provincia de fecha anterior a 1750 y el administra-
    tivo hasta 1852.
    
       Art.11.- Todo  impresor,  editor  o  autor de publicación
    diaria, periódico  o folleto o libro que aparezca en la pro-
    vincia deberá  enviar  un  ejemplar para la Universidad, con
    destino al depósito obligatorio de publicaciones.
    
       Art.12.- Autorízase  al P. E. para gestionar del Gobierno
    Nacional la  incorporación  de  la  Escuela de Comercio a la
    Universidad de Tucumán.
    
       Art.13.- Autorízase  al P. E. para convenir con una de la
    bibliotecas públicas que funcionan en la Provincia su incor-
    poración a la Universidad.
    
       Art.14.- Los  estatutos que se dicten para la Universidad
    se ajustarán  a  la  base  de  la ley nacional de julio 3 de
    1885.
    
       Art.15.- El  producto de las matrículas y derechos de es-
    tudio y  examen pertenecen exclusivamente a la Universidad y
    serán administrados  en la forma que los estatutos establez-
    can.
    
       Art.16.- También constituirán el fondo universitario:
       a) Las  donaciones que se le hicieren, debiendo estar au-
    torizada para aceptarlos por los estatutos.
       b) La suma que anualmente se voten, por la Provincia o la
    Nación, a su favor.
    
       Art.17.- Destínase  por  una sola vez para la Universidad
    la suma de diez mil pesos m.n.
    
       Art.18.- Autorízase  al  P. E. para designar una Comisión
    de tres  personas  ad-honórem para dirigir la organización e
    inauguración de  la  Universidad y la redacción de sus esta-
    tutos.
    
       Art.19.- Destínase  25  hectáreas en el Parque Centenario
    en propiedad  para  la Universidad de Tucumán, con destino a
    estadio y anfiteatro abierto.
    
       Art.20.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tisiete días del mes de Junio de mil novecientos doce.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 1566

  • Resumen

    CREA LA UNIVERSIDAD DE TUCUMÁN.-

  • Observaciones