* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Universidad de Tucumán.
Art.2º.- La Universidad comprenderá los siguientes depar-
tamentos:
a) Facultad de Letras y Ciencias Sociales.
b) Sección pedagógica
c) Sección de estudios comerciales y lenguas vivas.
d) Sección de mecánica, química agrícola e industrial.
e) Sección de bellas artes.
Art.3º.- La Facultad de Letras y Ciencias Sociales será
un instituto de cultura literaria y sociológica, cuya orga-
nización se hará en la forma y tiempo que el Consejo Univer-
sitario determine.
Art. 4º.-Hasta el año 1916 se harán los siguientes
trabajos:
a) Investigaciones históricas, nacionales y en especial
del Norte Argentino.
b) Publicación de documentos inéditos.
c) Investigaciones, estadísticas y Sociales de la Provin-
cia.
Art.5º.- Solo podrán ejercer cargos de peritos comercial
los que hubieran obtenido título en la Universidad que la
ley crea u otro equivalente.
Art.6º.- Los que en adelante aspiren al título de notario
procurador deberán también obtener título de la Universidad
u otro equivalente.
Art.7º.- La sección pedagógica tiene por objeto la forma-
ción de maestros de enseñanza primaria, pudiendo el Consejo
establecer en el futuro la preparación de maestros de ense-
ñanza secundaria o especial.
Art.8º.- Se constituye este departamento desde ya con los
cursos de la Escuela Provincial Sarmiento, cuyos profesores,
dotación financiera y escolar pasarán a incorporarse a la
Universidad.
Art.9º.- El departamento de química y mecánica tiene por
objeto el estudio de esas ciencias y sus concesiones bioló-
gicas en su aplicación a la industria y agricultura de la
región.
Art.10.- Se incorporan a la Universidad como instituto
anexos:
a) El museo de productos naturales y artificiales creado
por ley
b) El Laboratorio de Bacteriología de la provincia que
mantiene su condición jurídica y administrativa actual.
c) La Oficina Química de la Provincia en la misma forma
que el anterior.
d) La Estación Agrícola Experimental de la Provincia en
la misma forma que los de los incisos b y c.
Será instituto anexo de la Universidad el archivo histó-
rico que se formará con todos los documentos existentes en
el de la Provincia de fecha anterior a 1750 y el administra-
tivo hasta 1852.
Art.11.- Todo impresor, editor o autor de publicación
diaria, periódico o folleto o libro que aparezca en la pro-
vincia deberá enviar un ejemplar para la Universidad, con
destino al depósito obligatorio de publicaciones.
Art.12.- Autorízase al P. E. para gestionar del Gobierno
Nacional la incorporación de la Escuela de Comercio a la
Universidad de Tucumán.
Art.13.- Autorízase al P. E. para convenir con una de la
bibliotecas públicas que funcionan en la Provincia su incor-
poración a la Universidad.
Art.14.- Los estatutos que se dicten para la Universidad
se ajustarán a la base de la ley nacional de julio 3 de
1885.
Art.15.- El producto de las matrículas y derechos de es-
tudio y examen pertenecen exclusivamente a la Universidad y
serán administrados en la forma que los estatutos establez-
can.
Art.16.- También constituirán el fondo universitario:
a) Las donaciones que se le hicieren, debiendo estar au-
torizada para aceptarlos por los estatutos.
b) La suma que anualmente se voten, por la Provincia o la
Nación, a su favor.
Art.17.- Destínase por una sola vez para la Universidad
la suma de diez mil pesos m.n.
Art.18.- Autorízase al P. E. para designar una Comisión
de tres personas ad-honórem para dirigir la organización e
inauguración de la Universidad y la redacción de sus esta-
tutos.
Art.19.- Destínase 25 hectáreas en el Parque Centenario
en propiedad para la Universidad de Tucumán, con destino a
estadio y anfiteatro abierto.
Art.20.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tisiete días del mes de Junio de mil novecientos doce.