• Detalle de Ley

    Ley N°: 1566
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - CULTURA Y EDUCACION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 26/06/1935
    Promulgada: 28/06/1935
    Publicada: 05/07/1935
    Boletin Of. N°: 7934

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase el  convenio y demás actos  cele-
    brados con fecha 3 de abril del año 1921, entre el Poder  E-
    jecutivo de la Nación y el de la Provincia de Tucumán, rela-
    cionado con la nacionalización de la Universidad de Tucumán,
    en cumplimiento de la ley 11.027, Anexo B, ítem  7º, partida
    5.
    
       Art. 2º.- Transfiérese en pleno dominio al Gobierno de la
    Nación a título gratuito, todos los bienes muebles e  inmue-
    bles y fondos pertenecientes y poseídos  por la  Universidad
    de Tucumán, hasta la  fecha del  convenio de  referencia. Se
    incluye en la transferencia los siguientes inmuebles:
       1º) Calle Ayacucho número 482(asiento de la Universidad);
       2º) Calle Jujuy número 460 (aulas);
       3º) Calle Jujuy número 472 (aulas);
       4º) Calle Rivadavia número 29 (Escuela Sarmiento).
       Queda el Poder Ejecutivo autorizado a  determinar la  ex-
    tensión y linderos de los inmuebles transferidos, de acuerdo
    a los títulos de dominio y demás  antecedentes con el  mismo
    relacionados.
    
       Art. 3º.- Autorízase la ocupación  a título gratuito  por
    la Universidad, de la parte de edificio ocupado en el inmue-
    ble de la calle Salta  número 17 por la Escuela  de Dibujo y
    Artes aplicadas, hasta tanto aquélla disponga su traslado.
    
       Art. 4º.- Los bienes  detallados en el artículo 2º forma-
    rán el  patrimonio de la Universidad  conjuntamente  con los
    adquiridos por ésta con posterioridad al decreto y  convenio
    de fecha 3 de abril de  1921 y con los que  adquiriese en lo
    sucesivo de acuerdo a las leyes y estatutos que la rijan.
    
       Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la
    Nación con igual destino cuando  lo  considere  oportuno, la
    fracción de inmueble  de la calle Rivadavia  número  25, ac-
    tualmente ocupada por la H. Legislatura y veinticinco hectá-
    reas de terreno en el Parque 9  de Julio, previa  determina-
    ción de sus respectivos destinos.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo gestionará del Gobierno  na-
    cional - sin que ello importe un cargo impuesto a las trans-
    ferencias dispuestas  por la presente ley - que la constitu-
    ción y organización de la Universidad se ajuste a las dispo-
    siciones exigidas por la ley 1.597 para el reconocimiento de
    la autonomía  universitaria, y  comprenda los institutos que
    funcionan actualmente.
    
       Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para incluir en la
    transferencia a favor de la Nación la Academia de Bellas Ar-
    tes, Salas de Bellas Artes  o  Institutos  de  Microbiología
    siempre que la Nación contraiga  el compromiso  de  mantener
    sus actuales destinos y las funciones  de beneficio  general
    que llenan en la provincia. Las  respectivas  transferencias
    se harán mediantes convenios especiales con el gobierno  na-
    cional o con la Universidad, a medida que el desarrollo  in-
    tegral de ésta lo requiera.
    
       Art. 8º.- Los contratos  aprobados y  autorizados por  la
    presente ley quedan exentos de todo impuesto de sello  y  de
    transmisión gratuita de bienes, quedando facultado el  Poder
    Ejecutivo a elevar a escritura pública.
    
       Art. 9º.- Derógase la ley  de creación  de la Universidad
    Provincial de fecha 27 de junio de 1912.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiseis de junio de mil novecientos treinta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1732
    Deroga a Ley 1120
    Vinculada a Ley 8448

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO DE FECHA 03/04/1921 ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN Y EL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN RELACIONADO CON LA NACIONALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE TUCUMÁN EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11027 -DEROGA LA LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL 27/06/1912.-

  • Observaciones