El Senado y Càmara de Diputados de la Provincia de Tucu-
màn, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital
para vender al Superior Gobierno de la Provincia, por el
precio de su avaluación fiscal, los terrenos de propiedad
municipal que se consignan a continuación; ubicados en la
zona oeste de esta ciudad:
1º) Terreno situado entre la Avenida Mate de Luna y
calles Las Heras, Cabildo y propiedad municipal, de las di-
mensiones siguientes: al norte 77 metros; al este 133 me-
tros; al sud 76.80 metros y al oeste 133 metros o sea lo
comprendido dentro de estos linderos: al norte prolongación
de la calle Las Heras; al este calle Cabildo; al sud Avenida
Mate de Luna y al oeste el terreno de propiedad municipal
que se menciona en el inciso 2º).
2º) Terreno situado al poniente del anterior, de las di-
mensiones que siguen: al norte 58 metros; al este 133 me-
tros; al sud 53.90 metros y al oeste 133 metros; o lo com-
prendido dentro de los linderos que se mencionan: al norte
calle La Heras en su prolongación: al este el terreno expre-
sado en el inciso anterior; al sud Avenida Mate de Luna y al
oeste calle Manuel Alberdi.
Art.2º.- El importe de compra de los terrenos expresados
se abonará por la Provincia por acreditación a la Municipa-
lidad vendedora de ese valor al servicio de renta y amorti-
zación a su cargo, por el año en curso, con origen en el
convenio de transferencia del empréstito externo de 1928, a-
ceptado en forma definitiva por decreto del 29 de Febrero de
1936, de conformidad con disposiciones de la ley número 1590
de fecha 3 de Diciembre de 1935.
Art.3º.- Deróganse los artículos 5º y 7º de la ley Pro-
vincial número 1566 del 28 de Junio de 1935.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a trein-
ta días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y ocho.-