• Detalle de Ley

    Ley N°: 1732
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 30/05/1938
    Promulgada: 05/06/1938
    Publicada: 11/06/1938
    Boletin Of. N°: 8797

  • Texto
  •    El Senado y Càmara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    màn, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital
    para  vender  al Superior  Gobierno  de la Provincia, por el
    precio de su  avaluación fiscal, los  terrenos de  propiedad
    municipal que se  consignan a  continuación; ubicados  en la
    zona oeste de esta ciudad:
       1º) Terreno  situado  entre  la  Avenida Mate  de  Luna y
    calles  Las Heras, Cabildo y propiedad municipal, de las di-
    mensiones  siguientes: al norte  77 metros; al este  133 me-
    tros; al  sud 76.80 metros y al  oeste 133  metros  o sea lo
    comprendido  dentro de estos linderos: al norte prolongación
    de la calle Las Heras; al este calle Cabildo; al sud Avenida
    Mate de  Luna y al  oeste el terreno de  propiedad municipal
    que se menciona en el inciso 2º).
       2º) Terreno situado al poniente  del anterior, de las di-
    mensiones  que siguen: al norte  58 metros; al este 133  me-
    tros; al sud 53.90  metros y al oeste  133 metros; o lo com-
    prendido  dentro de  los linderos que se mencionan: al norte
    calle La Heras en su prolongación: al este el terreno expre-
    sado en el inciso anterior; al sud Avenida Mate de Luna y al
    oeste calle Manuel Alberdi.
       Art.2º.- El importe de compra de los  terrenos expresados
    se abonará por la Provincia  por acreditación a la Municipa-
    lidad vendedora de ese valor al  servicio de renta y amorti-
    zación a su  cargo, por el  año en  curso, con  origen en el
    convenio de transferencia del empréstito externo de 1928, a-
    ceptado en forma definitiva por decreto del 29 de Febrero de
    1936, de conformidad con disposiciones de la ley número 1590
    de fecha 3 de Diciembre de 1935.
    
       Art.3º.- Deróganse los  artículos 5º y 7º de la  ley Pro-
    vincial número 1566 del 28 de Junio de 1935.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a trein-
    ta días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y ocho.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1566

  • Resumen

    AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL PARA VENDER AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, POR EL PRECIO DE SU AVALUACIÓN FISCAL, TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL. DEROGA ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY 1566.-

  • Observaciones