* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Téngase como artículo 64 de la Ley General
de Monte Pío Civil de fecha 21 de enero de 1907, el artículo
1º de la Ley de fecha 1º de julio de 1912.
Art.2º.- Los artículos 64 y 65 de la Ley General de Monte
Pío Civil, pasarán a ser 65 y 66 de la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de noviembre de mil novecientos doce.-