* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario a la Par-
tida 7, del Ítem 11, Inciso IV, Anexo A, del Presupuesto de
1912, por la cantidad de diez y ocho mil veinte pesos, con
noventa y cuatro centavos m.n., ($ 18.020.94 m.n.).
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales, imputándose a la mis-
ma.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a quince días del mes de Abril de 1913.-