* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art.1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Departamento
de Gobierno Fomento y Obras Públicas, por la cantidad total
de ochenta y cuatro mil tres pesos con treinta y siete cen-
tavos moneda nacional ($ 84.003,37), para abonar las cuentas
reconocidas correspondientes a los ejercicios de 1909, 1910,
1911 y 1912, de conformidad con el detalle contenido en los
expedientes Nros. 867 y 908, letra C., remitidos por el P.E.
y en la siguiente proporción:
Ejercicio de 1909.................... $ 278,80
Ejercicio de 1910.................... " 2.840,19
Ejercicio de 1911.................... " 192,00
Ejercicio de 1912.................... " 80.692,38
TOTAL.... $ 84.003,37
Art.2º.- Déjase sin efecto la Ley sancionada el 15 de
abril del corriente año, por la que se abría un crédito ex-
traordinario a la partida 7, del ítem 2º, inciso IV, anexo A
del Presupuesto de 1912, por la suma total de diez y ocho
mil veinte pesos con noventa y cuatro centavos moneda
nacional ($ 18.020,94).
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales, con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticinco días del mes de julio de mil novecientos trece.-