• Detalle de Ley

    Ley N°: 1159
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 25/07/1913
    Promulgada: 27/07/1913
    Publicada: 14/08/1913
    Boletin Of. N°: 1505

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Art.1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Departamento
    de Gobierno  Fomento y Obras Públicas, por la cantidad total
    de ochenta  y cuatro mil tres pesos con treinta y siete cen-
    tavos moneda nacional ($ 84.003,37), para abonar las cuentas
    reconocidas correspondientes a los ejercicios de 1909, 1910,
    1911 y  1912, de conformidad con el detalle contenido en los
    expedientes Nros. 867 y 908, letra C., remitidos por el P.E.
    y en la siguiente proporción:
       Ejercicio de  1909....................    $     278,80
       Ejercicio de  1910....................    "   2.840,19
       Ejercicio de  1911....................    "     192,00
       Ejercicio de  1912....................    "  80.692,38
                                     TOTAL....   $  84.003,37
    
       Art.2º.- Déjase  sin  efecto  la  Ley sancionada el 15 de
    abril  del corriente año, por la que se abría un crédito ex-
    traordinario a la partida 7, del ítem 2º, inciso IV, anexo A
    del Presupuesto  de  1912,  por la suma total de diez y ocho
    mil veinte  pesos  con  noventa  y  cuatro  centavos  moneda
    nacional ($ 18.020,94).
    
       Art.3º.- El  gasto  que demande el cumplimento de la pre-
    sente ley, se hará de Rentas Generales, con imputación  a la
    misma.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    ticinco días del mes de julio de mil novecientos trece.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 1129
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS PARA ABONAR CUENTAS RECONOCIDAS DE LOS AÑOS 1909, 1910 Y 1912. DEJA SIN EFECTO LA LEY N°1129.-

  • Observaciones