* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en quince mil pesos nacionales, la
partida 2a., del Ítem III, Inciso VI, Anexo A. del Presu-
puesto vigente para gastos de Asistencia Pública y Eventua-
les.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales imputándose a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a trece días del mes de agosto de mil novecientos trece.