• Detalle de Ley

    Ley N°: 1187
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 27/11/1913
    Promulgada: 01/12/1913
    Publicada: 09/12/1913
    Boletin Of. N°: 1599

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los médicos, químicos, ingenieros, agrimen-
    sores, contadores,  calígrafos  y en general todos los peri-
    tos, que  los  Jueces de Instrucción y del Crimen de la Pro-
    vincia, nombren de oficio o a petición Fiscal, deberán serlo
    en las  personas que con esos títulos desempeñan puestos pú-
    blicos rentados en la Administración Provincial y Municipal.
    
       Art.2º.- Todo empleado público nombrado de acuerdo con el
    artículo anterior,  está obligado bajo pena de destitución a
    aceptar y  desempeñar el cargo conferido sin que tenga dere-
    cho a honorario alguno por esos servicios.
    
       Art.3º.- Solo  a  falta de empleados técnicos en la mate-
    ria, y de existir fuera de la Administración, y salvo el ca-
    so de  excusación  fundada,  que deberá ser formulada por el
    empleado dentro  del término perentorio de tres días y apre-
    ciada por  los  Jueces, podrán estos nombrar peritos a otras
    personas que las antes indicadas. Igualmente se procederá en
    caso de recusación.
    
       Art.4º.- En  el  caso  del artículo anterior, siempre que
    las partes  fueren  condenadas al pago de los honorarios, no
    habrá derecho  a  reclamar  del fisco los que correspondan a
    peritos, aún  cuando  hubiesen  sido nombrados de oficio por
    los jueces o a petición fiscal y aún cuando resultare insol-
    vente la parte condenada a ese pago.
    
       Art.5º.- Cada honorario devengado a mérito de nombramien-
    to hecho en contravención a la presente ley, será pagado por
    el Juez que lo haya decretado cuando fueren nombramientos de
    oficio, o por el Fiscal que lo haya solicitado en su caso.
    
       Art.6º.- El  P.  E. de la Provincia remitirá en el mes de
    Enero de  cada año a la Suprema Corte de Justicia, una lista
    de los  empleados  Provinciales,  y Municipales que estén en
    condiciones de  prestar servicios en los términos de la pre-
    sente ley,  y durante el año deberá comunicarse a ese Tribu-
    nal inmediatamente de producidas las modificaciones que ocu-
    rran en dichas listas.
    
       Art.7º.- La  Suprema Corte de Justicia ordenará la publi-
    cación de  esa  lista  en  el Boletín Oficial durante quince
    días a  los  fines de su conocimiento por los funcionarios y
    particulares.
    
       Art.8º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    te y siete días del mes de Noviembre de mil novecientos tre-
    ce.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5488

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS EMPLEADOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL CUMPLIRÁN PERITAJE OBLIGATORIO CUANDO LOS JUECES LO REQUIERAN.-

  • Observaciones