* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los médicos, químicos, ingenieros, agrimen-
sores, contadores, calígrafos y en general todos los peri-
tos, que los Jueces de Instrucción y del Crimen de la Pro-
vincia, nombren de oficio o a petición Fiscal, deberán serlo
en las personas que con esos títulos desempeñan puestos pú-
blicos rentados en la Administración Provincial y Municipal.
Art.2º.- Todo empleado público nombrado de acuerdo con el
artículo anterior, está obligado bajo pena de destitución a
aceptar y desempeñar el cargo conferido sin que tenga dere-
cho a honorario alguno por esos servicios.
Art.3º.- Solo a falta de empleados técnicos en la mate-
ria, y de existir fuera de la Administración, y salvo el ca-
so de excusación fundada, que deberá ser formulada por el
empleado dentro del término perentorio de tres días y apre-
ciada por los Jueces, podrán estos nombrar peritos a otras
personas que las antes indicadas. Igualmente se procederá en
caso de recusación.
Art.4º.- En el caso del artículo anterior, siempre que
las partes fueren condenadas al pago de los honorarios, no
habrá derecho a reclamar del fisco los que correspondan a
peritos, aún cuando hubiesen sido nombrados de oficio por
los jueces o a petición fiscal y aún cuando resultare insol-
vente la parte condenada a ese pago.
Art.5º.- Cada honorario devengado a mérito de nombramien-
to hecho en contravención a la presente ley, será pagado por
el Juez que lo haya decretado cuando fueren nombramientos de
oficio, o por el Fiscal que lo haya solicitado en su caso.
Art.6º.- El P. E. de la Provincia remitirá en el mes de
Enero de cada año a la Suprema Corte de Justicia, una lista
de los empleados Provinciales, y Municipales que estén en
condiciones de prestar servicios en los términos de la pre-
sente ley, y durante el año deberá comunicarse a ese Tribu-
nal inmediatamente de producidas las modificaciones que ocu-
rran en dichas listas.
Art.7º.- La Suprema Corte de Justicia ordenará la publi-
cación de esa lista en el Boletín Oficial durante quince
días a los fines de su conocimiento por los funcionarios y
particulares.
Art.8º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
te y siete días del mes de Noviembre de mil novecientos tre-
ce.