* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por el ar-
tículo 12 del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacio-
nal, y lo dispuesto por el Decreto Nº 877/80 del Poder Eje-
cutivo Nacional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase a partir de la fecha la Ley Nº
1.187 del 27 de noviembre de 1913.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.