• Detalle de Ley

    Ley N°: 1200
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/06/1914
    Promulgada: 27/06/1914
    Publicada: 01/07/1914
    Boletin Of. N°: 1762

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Deróganse los Incisos V, VI y X del Anexo A
    del Presupuesto  General de gastos del corriente año, creán-
    dose en su reemplazo el siguiente:
    
                             INCISO XVII
       DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION Y DEPARTAMENTO DE
                    HIDRÁULICA Y OBRAS PÚBLICAS
    
    Ítem 1º.- Dirección          mensual   Total por       total
                                           Ítem seme-    general
    1 Director del Departa-               tral
    mento de Hidráulica y O-
    bras Públicas y Superin-
    tendente en la Dirección
    del  Departamento  Gene-
    ral de Irrigación           $1.500
                             ___________   
                                $1.500     9.000
    Ítem 2º. Secretaría
    1 Secretario                 "325
    2 Auxiliar de 1ra.            150
    3 Auxiliar Dactilógrafo       120
    4 Encargado de la Mesa de
       Entradas                   150
    5 Encargado del Archivo y
       Economato                  150
    6 Encargado del Depósito de
       Materiales                  90
    7 Ordenanza                    75
    8 Correo                       60
                                  120     6.720
    Ítem 3º. Contaduría
    1 Contador                    350
    2 Tenedor de libros           250
    3 Auxiliar 1º                 150
    4 Auxiliar Dactilógrafo       120
    5 Habilitado Pagador          250
    6 Oficial de Justicia          90
    7 Dos procuradores fiscales
      que cobran honorarios
                                 1.210     7.260
    Ítem 4º. Departamento de Riego
    1 Sub-Delegado                500
    2 Inspector de riego          250
    3 Auxiliar Dactilógrafo       120
    4 Guardián del Dique La A-
       guadita                     200
    5 Guardián  del  Dique  de
      Chicligasta                  150
    6 Auxiliar del  Dique La A-
      guadita                      90
    7 Ocho  compartidores  a
       200 c/u                    1.600
    8- Seis tomeros a $ 110 c/u     660
    9- Diez y ocho tomeros a $ 90
       c/u                        1.620
                                  5.190    31.140
    Ítem 5º. Departamento  de
    Hidráulica y O. Públicas
    1 Jefe                        800
    2 Ingeniero                   600
    3 Inspector de F.F.C.C.
      (Ingeniero)                 500
    4 Dos ayudantes a $ 250 c/u   500
    5 Ayudante                    200
    6 Dibujante proyectista       300
    7 Dibujante de 1ra.           250
    8 Dos dibujantes copista a
      $ 180 c/u                   360
    9 Copista heliógrafo          100
    10 Encargado del Parque A-
       conquija                    60
                                 3.670     22.020
    Ítem 6º
    1 Viático y gasto del per-
    sonal en comisión            1.500     90.000
    2 Gastos de oficina, e-
    ventuales y públicacio-
    nes                            800      4.800
    3 Para peones en diques
      y canales  en servi-
      cio                       1.250      7.500
    4 Gastos, jornales y ma-
      teriales  en el servi-
      cio de aguas potables
      en Villa General Mitre
      y Yerba Buena               200      1.200
                                          22.500         98.640
    Ítem 7º
    1 Para gastos  en  estudios
    hidráulicos                            12.500
       
       Art.2º.- Derógase  igualmente  el inciso XIII del Anexo A
    del mismo Presupuesto.
    
       Art.3º.- Autorízase  al P. E. para conservar con la remu-
    neración que  fija  la  actual ley de presupuesto, a dos em-
    pleados Contadores de los que quedan cesantes por la sanción
    de la presente, hasta tanto se coordine y organice la conta-
    bilidad de la nueva repartición que se crea.
    
       Art.4º.- Los  empleados que por la sanción de la presente
    ley queden cesantes recibirán dos meses de sueldos y respec-
    to de ellos no regirá en consecuencia disposición del Art.34
    de la  Ley de Monte Pío Civil. Si ingresaren nuevamente a la
    Administración, tendrán  derecho  a  que  se les compute los
    años de  servicio  que tengan prestados actualmente, cuales-
    quiera que  sea el tiempo transcurrido hasta entonces, siem-
    pre que no usaren de la facultad que les confiere el Art. 24
    de la expresada Ley de Monte Pío Civil.
    
       Art.5º.- El  Director del Departamento General de Irriga-
    ción, Hidráulica  y  Obras  Públicas, ejercerá las funciones
    que corresponden al Superintendente de Irrigación por la ley
    de Riego,  y será nombrado de acuerdo con lo establecido por
    el Art. 120 de la misma.
    
       Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley  se  hará  de Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
    tiséis días del mes de junio de mil novecientos catorce.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1188
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1914.-

  • Observaciones