* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Deróganse los Incisos V, VI y X del Anexo A
del Presupuesto General de gastos del corriente año, creán-
dose en su reemplazo el siguiente:
INCISO XVII
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION Y DEPARTAMENTO DE
HIDRÁULICA Y OBRAS PÚBLICAS
Ítem 1º.- Dirección mensual Total por total
Ítem seme- general
1 Director del Departa- tral
mento de Hidráulica y O-
bras Públicas y Superin-
tendente en la Dirección
del Departamento Gene-
ral de Irrigación $1.500
___________
$1.500 9.000
Ítem 2º. Secretaría
1 Secretario "325
2 Auxiliar de 1ra. 150
3 Auxiliar Dactilógrafo 120
4 Encargado de la Mesa de
Entradas 150
5 Encargado del Archivo y
Economato 150
6 Encargado del Depósito de
Materiales 90
7 Ordenanza 75
8 Correo 60
120 6.720
Ítem 3º. Contaduría
1 Contador 350
2 Tenedor de libros 250
3 Auxiliar 1º 150
4 Auxiliar Dactilógrafo 120
5 Habilitado Pagador 250
6 Oficial de Justicia 90
7 Dos procuradores fiscales
que cobran honorarios
1.210 7.260
Ítem 4º. Departamento de Riego
1 Sub-Delegado 500
2 Inspector de riego 250
3 Auxiliar Dactilógrafo 120
4 Guardián del Dique La A-
guadita 200
5 Guardián del Dique de
Chicligasta 150
6 Auxiliar del Dique La A-
guadita 90
7 Ocho compartidores a
200 c/u 1.600
8- Seis tomeros a $ 110 c/u 660
9- Diez y ocho tomeros a $ 90
c/u 1.620
5.190 31.140
Ítem 5º. Departamento de
Hidráulica y O. Públicas
1 Jefe 800
2 Ingeniero 600
3 Inspector de F.F.C.C.
(Ingeniero) 500
4 Dos ayudantes a $ 250 c/u 500
5 Ayudante 200
6 Dibujante proyectista 300
7 Dibujante de 1ra. 250
8 Dos dibujantes copista a
$ 180 c/u 360
9 Copista heliógrafo 100
10 Encargado del Parque A-
conquija 60
3.670 22.020
Ítem 6º
1 Viático y gasto del per-
sonal en comisión 1.500 90.000
2 Gastos de oficina, e-
ventuales y públicacio-
nes 800 4.800
3 Para peones en diques
y canales en servi-
cio 1.250 7.500
4 Gastos, jornales y ma-
teriales en el servi-
cio de aguas potables
en Villa General Mitre
y Yerba Buena 200 1.200
22.500 98.640
Ítem 7º
1 Para gastos en estudios
hidráulicos 12.500
Art.2º.- Derógase igualmente el inciso XIII del Anexo A
del mismo Presupuesto.
Art.3º.- Autorízase al P. E. para conservar con la remu-
neración que fija la actual ley de presupuesto, a dos em-
pleados Contadores de los que quedan cesantes por la sanción
de la presente, hasta tanto se coordine y organice la conta-
bilidad de la nueva repartición que se crea.
Art.4º.- Los empleados que por la sanción de la presente
ley queden cesantes recibirán dos meses de sueldos y respec-
to de ellos no regirá en consecuencia disposición del Art.34
de la Ley de Monte Pío Civil. Si ingresaren nuevamente a la
Administración, tendrán derecho a que se les compute los
años de servicio que tengan prestados actualmente, cuales-
quiera que sea el tiempo transcurrido hasta entonces, siem-
pre que no usaren de la facultad que les confiere el Art. 24
de la expresada Ley de Monte Pío Civil.
Art.5º.- El Director del Departamento General de Irriga-
ción, Hidráulica y Obras Públicas, ejercerá las funciones
que corresponden al Superintendente de Irrigación por la ley
de Riego, y será nombrado de acuerdo con lo establecido por
el Art. 120 de la misma.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.7º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a vein-
tiséis días del mes de junio de mil novecientos catorce.-