* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la cantidad de quince mil pesos
m/nacional, la partida 1, de Ítem 3º, Inciso V, Anexo A, del
Presupuesto del corriente año 1914.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales, con imputación a la
misma.
Art.3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a dos
días del mes de setiembre de mil novecientos catorce.