• Detalle de Ley

    Ley N°: 122
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/12/1858
    Promulgada: 28/12/1858
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  ha sancionado con
    valor y fuerza la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fúndase una oficina topográfica servida por
    ahora por un ingeniero jefe de ella y un ayudante que por lo
    menos debe    conocer  la  geometría,  pagados  ambos por el
    Tesoro de la Provincia.
    
       Art.2º.- El  primero  gozará  el  sueldo anual de mil dos
    cientos pesos y el segundo cuatrocientos ochenta.
    
       Art.3º.- La  primera  obligación de los empleados de esta
    oficina es  formar  un  plano  topográfico  de la Provincia,
    reuniendo anticipadamente todos los datos precisos.
    
       Art.4º.- Ningún Agrimensor podrá verificar mensura alguna
    de terrenos  de    la   Provincia  sin  recibir  previamente
    instrucciones de  la  oficina topográfica desde el día de su
    instalación.
    
       Art.5º.- Ninguna  mensura,    sea    del  Gobierno  o  de
    particulares, será aprobada ni tendrá valor en juicio sin el
    informe de la mencionada oficina.
    
       Art.6º.- Todo  Agrimensor que practicare alguna operación
    de éstas  tiene la obligación de levantar un plano indicando
    en él  las  poblaciones,  ríos  acequias,  lagunas  y  demás
    objetos notables,  que    encuentre   en  el  curso  de  sus
    operaciones, como  también  poner  por  escrito en total las
    diligencias ejecutadas.
    
       Art.7º.- Una copia  de ambos trabajos pasará a la oficina
    bajo su firma.
    
       Art.8º.- El  Agrimensor  que  hiciere una mensura errónea
    será condenado  a  rehacerla  a  su  costa. Al que a más del
    error se  le probase malicia será juzgado criminalmente y se
    le impondrán penas establecidas por las leyes generales.
    
       Art.9º.- Las  cuestiones    puramente  de  hecho  que  se
    susciten sobre mensuras no se decidirán sin el consejo de la
    Oficina Topográfica.
    
       Art.10.- Todo  arreglo  entre  propietarios  que tienda a
    evitar pleitos  en  el  acto  de  la mensura se hará ante el
    Agrimensor, y justificado valdrá en juicio.
    
       Art.11.- la  oficina  topográfica  se ocupará también del
    plano de  esta  ciudad,  de  los pueblos de campaña, y de la
    delineación de sus calles y caminos de la provincia.
    
       Art.12.- Queda  autorizado  el  Ingeniero  en  Jefe  para
    proponer al  Gobierno  las  medidas  que juzgare conveniente
    para el  más  pronto desempeño de las obligaciones expuestas
    en el artículo anterior.
    
      Art.13.- Todo  individuo    que    solicite  recibirse  de
    Agrimensor deberá  rendir  el  competente    examen  ante el
    Ingeniero en  Jefe    y  dos  más  que  nombre  el  Gobierno
    exceptuando el caso en que presente los títulos que a juicio
    del Gobierno acrediten su idoneidad.
    
       Art.14.- Siempre  que  se  trate  de  edificar, cercar, o
    refaccionar sobre  la  línea  de las calles de esta ciudad y
    sus alrededores,  deberán  los  interesados  solicitar de la
    Oficina Topográfica el correspondiente  permiso a fin de que
    ésta haga la delineación por sí o por otro agrimensor.
    Art.15.- Las  atribuciones  que da el artículo anterior a la
    oficina Topográfica corresponden en los pueblos de campaña a
    los Comisarios  de Policía debiendo hacerse las mensuras por
    individuos capaces.
    
       Art.16.- Toda  obra nueva, reforma o cerco que se hiciere
    sin el  permiso de que hablan los artículos anteriores serán
    demolidas a  costa de sus dueños, siempre que no estén en la
    línea que corresponde.
    
       Art.17.- A  los  cuatro  meses  de  instalada  la Oficina
    Topográfica, no  podrá  ningún  individuo practicar mensuras
    sin obtener previamente un título en forma después de rendir
    el examen de que habla el artículo 13.
    
       Art.18.- Comuníquese.
    
       Sala de  Sesiones,    Diciembre    24    de    1858.    -
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 712

  • Resumen

    CREA LA OFICINA TOPOGRÁFICA. IMPONE COMO PRIMERA OBLIGACIÓN LA REALIZACIÓN DE PLANO TOPOGRÁFICO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 195