* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
valor y fuerza la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Fúndase una oficina topográfica servida por
ahora por un ingeniero jefe de ella y un ayudante que por lo
menos debe conocer la geometría, pagados ambos por el
Tesoro de la Provincia.
Art.2º.- El primero gozará el sueldo anual de mil dos
cientos pesos y el segundo cuatrocientos ochenta.
Art.3º.- La primera obligación de los empleados de esta
oficina es formar un plano topográfico de la Provincia,
reuniendo anticipadamente todos los datos precisos.
Art.4º.- Ningún Agrimensor podrá verificar mensura alguna
de terrenos de la Provincia sin recibir previamente
instrucciones de la oficina topográfica desde el día de su
instalación.
Art.5º.- Ninguna mensura, sea del Gobierno o de
particulares, será aprobada ni tendrá valor en juicio sin el
informe de la mencionada oficina.
Art.6º.- Todo Agrimensor que practicare alguna operación
de éstas tiene la obligación de levantar un plano indicando
en él las poblaciones, ríos acequias, lagunas y demás
objetos notables, que encuentre en el curso de sus
operaciones, como también poner por escrito en total las
diligencias ejecutadas.
Art.7º.- Una copia de ambos trabajos pasará a la oficina
bajo su firma.
Art.8º.- El Agrimensor que hiciere una mensura errónea
será condenado a rehacerla a su costa. Al que a más del
error se le probase malicia será juzgado criminalmente y se
le impondrán penas establecidas por las leyes generales.
Art.9º.- Las cuestiones puramente de hecho que se
susciten sobre mensuras no se decidirán sin el consejo de la
Oficina Topográfica.
Art.10.- Todo arreglo entre propietarios que tienda a
evitar pleitos en el acto de la mensura se hará ante el
Agrimensor, y justificado valdrá en juicio.
Art.11.- la oficina topográfica se ocupará también del
plano de esta ciudad, de los pueblos de campaña, y de la
delineación de sus calles y caminos de la provincia.
Art.12.- Queda autorizado el Ingeniero en Jefe para
proponer al Gobierno las medidas que juzgare conveniente
para el más pronto desempeño de las obligaciones expuestas
en el artículo anterior.
Art.13.- Todo individuo que solicite recibirse de
Agrimensor deberá rendir el competente examen ante el
Ingeniero en Jefe y dos más que nombre el Gobierno
exceptuando el caso en que presente los títulos que a juicio
del Gobierno acrediten su idoneidad.
Art.14.- Siempre que se trate de edificar, cercar, o
refaccionar sobre la línea de las calles de esta ciudad y
sus alrededores, deberán los interesados solicitar de la
Oficina Topográfica el correspondiente permiso a fin de que
ésta haga la delineación por sí o por otro agrimensor.
Art.15.- Las atribuciones que da el artículo anterior a la
oficina Topográfica corresponden en los pueblos de campaña a
los Comisarios de Policía debiendo hacerse las mensuras por
individuos capaces.
Art.16.- Toda obra nueva, reforma o cerco que se hiciere
sin el permiso de que hablan los artículos anteriores serán
demolidas a costa de sus dueños, siempre que no estén en la
línea que corresponde.
Art.17.- A los cuatro meses de instalada la Oficina
Topográfica, no podrá ningún individuo practicar mensuras
sin obtener previamente un título en forma después de rendir
el examen de que habla el artículo 13.
Art.18.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Diciembre 24 de 1858. -