• Detalle de Ley

    Ley N°: 1228
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 01/12/1914
    Promulgada: 03/12/1914
    Publicada: 11/12/1914
    Boletin Of. N°: 1892

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos, 16, 18, 28, y 58
    de la Ley de Jubilaciones y pensiones en la siguiente forma:
       Art.16.- "La jubilación ordinaria se acordará al empleado
    que haya  prestado  por los menos treinta años de servicio."
       Art.18.- "A  los  efectos de la jubilación sólo se compu-
    tarán los  servicios  efectivos  durante  el  número de años
    requeridos   por  la  Ley, aún cuando ellos no fueren conti-
    nuos, no  debiendo  computarse en  ningún caso las interrup-
    ciones como  tiempo de servicio."
       Art.28.- "Suprimir del mismo lo siguiente:"y cincuenta de
    edad" y cincuenta y cinco de edad".
       Art.58.- Agregar  al  final  del  mismo: "Los magistrados
    judiciales actualmente  en  servicios  podrán acogerse a los
    beneficios de  Ley  de Jubilaciones y Pensiones, haciendo la
    manifestación  correspondiente  ante  el P.E. en  el término
    improrrogable de noventa días a contar desde la promulgación
    de la  presente. En este y sin perjuicio de lo dispuesto por
    el Art.56  de  la   Ley de fecha enero 21 de 1907, sufrirán,
    además del  descuento  ordinario  del  cinco por ciento, uno
    adicional de  tres por ciento hasta reintegrar las sumas con
    que les  hubiere correspondido contribuir de la promulgación
    de la  referida Ley fecha 21 de enero de 1907 hasta la fecha
    de la opción.
       El mismo término de noventa días e igual procedimiento, a
    contar desde la fecha del nombramiento, regirá para las per-
    sonas que en adelante ingresen a la magistratura judicial.
    La opción  será  definitiva  y no se admite ulteriores modi-
    ficaciones."
    
       Art.2º-. Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la H. Legislatura a tres
    días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 919
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 919 -LEY DE MONTE PÍO CIVIL ESTABLECE FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS, AGENTES CIVILES Y EMPLEADOS PÚBLICOS-.

  • Observaciones