• Detalle de Ley

    Ley N°: 1229
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 01/12/1914
    Promulgada: 04/12/1914
    Publicada: 11/12/1914
    Boletin Of. N°: 1900

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Modifícanse los artículos 5 y 30 de la Ley
    de Monte Pío Civil, en la siguiente forma:
       "Art. 5º.-  El  Monte Pío Civil será administrado por una
    Junta compuesta  por  un  Presidente rentado y de cuatro vo-
    cales, que lo serán el Presidente del Banco de la Provincia,
    el Presidente  del  Consejo General de Educación, Intendente
    General de  Policía  y  Director General de Rentas, debiendo
    las funciones  de éstos ser gratuitas y como carga inherente
    al puesto  que  desempeñan. El Presidente se nombrará por el
    P.E. con  acuerdo del Senado, durará cuatro años en el ejer-
    cicio de  sus  funciones, pudiendo ser reelegido y gozará de
    un sueldo  mensual  de trescientos cincuenta pesos m.n hasta
    tanto se  incluya en  la  Ley  de  Presupuesto  General."
       "Art.30.- No  tratándose de funcionarios inamovibles, po-
    drá el  P.E.,  cuando el buen servicio público así lo exija,
    acordar de oficio la jubilación ordinaria o extraordinaria a
    los  empleados  que tuvieren  los años de servicios exigidos
    para esas  jubilaciones  por la presente ley. En estos casos
    la resolución será tomada con intervención de la Junta Admi-
    nistrativa, audiencia  del interesado y en acuerdo de Minis-
    tros.
    
       Art.2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a pri-
    mero de Diciembre de mil novecientos catorce.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 919
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 919 -LEY DE MONTE PÍO CIVIL - INSTITUYE FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS, AGENTES CIVILES Y EMPLEADOS PÚBLICOS.

  • Observaciones