* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 5 y 30 de la Ley
de Monte Pío Civil, en la siguiente forma:
"Art. 5º.- El Monte Pío Civil será administrado por una
Junta compuesta por un Presidente rentado y de cuatro vo-
cales, que lo serán el Presidente del Banco de la Provincia,
el Presidente del Consejo General de Educación, Intendente
General de Policía y Director General de Rentas, debiendo
las funciones de éstos ser gratuitas y como carga inherente
al puesto que desempeñan. El Presidente se nombrará por el
P.E. con acuerdo del Senado, durará cuatro años en el ejer-
cicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido y gozará de
un sueldo mensual de trescientos cincuenta pesos m.n hasta
tanto se incluya en la Ley de Presupuesto General."
"Art.30.- No tratándose de funcionarios inamovibles, po-
drá el P.E., cuando el buen servicio público así lo exija,
acordar de oficio la jubilación ordinaria o extraordinaria a
los empleados que tuvieren los años de servicios exigidos
para esas jubilaciones por la presente ley. En estos casos
la resolución será tomada con intervención de la Junta Admi-
nistrativa, audiencia del interesado y en acuerdo de Minis-
tros.
Art.2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a pri-
mero de Diciembre de mil novecientos catorce.-