* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El precio que se abonare en caso de expro-
piación de inmuebles servirá de base para el valor venal de
la propiedad a que la fracción expropiada pertenezca a los
efectos del pago de Contribución Directa.
Art. 2º.- La avaluación fijada de acuerdo con el artículo
anterior será inapelable y regirá por un término no menor de
tres años, pasados los cuales podrá revaluarse la propiedad
de acuerdo con el Art. 12 de la Ley de Contribución Directa.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos
catorce.