* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Substitúyese el artículo 15 de la ley de
contribución directa en vigencia por el siguiente:
"Los escribanos no otorgarán escrituras ni protocolizarán
testamentos, ni el Registro de la Propiedad inscribirá títu-
los, ni acto alguno referido a inmuebles, sin que se acredi-
te previamente el pago de impuesto hasta el año inclusive
del día de la inscripción.
Para los actos realizados en el mes de enero se exigirá
el impuesto hasta el año anterior inclusive."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
cuarenta y seis.