• Detalle de Ley

    Ley N°: 2006
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/11/1946
    Promulgada: 19/12/1946
    Publicada: 26/12/1946
    Boletin Of. N°: 11293

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Substitúyese  el  artículo 15 de la  ley de
    contribución directa en vigencia por el siguiente:
       "Los escribanos no otorgarán escrituras ni protocolizarán
    testamentos, ni el Registro de la Propiedad inscribirá títu-
    los, ni acto alguno referido a inmuebles, sin que se acredi-
    te previamente  el  pago  de impuesto hasta el año inclusive
    del día de la inscripción.
       Para los  actos  realizados en el mes de enero se exigirá
    el impuesto hasta el año anterior inclusive."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintiocho  días  del  mes de noviembre de mil novecientos
    cuarenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1231
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTICULO 15 DE LA LEY 1231 -CONTRIBUCION DIRECTA-.

  • Observaciones