* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P.E. a suspender la declara-
ción del artículo 2º, de la Ley de fecha 4 de abril de 1903,
con relación al río Gastona, y a conceder derechos perma-
nentes de riego para toda propiedad de la zona de regadío
del canal de Chicligasta.
Art. 2º.- Previamente a la apertura del padrón respec-
tivo, el P.E. fijará el máximum de las unidades a concederse
a la zona de servicio normal del expresado canal, de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley de Riego.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.