• Detalle de Ley

    Ley N°: 1232
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 26/12/1914
    Promulgada: 30/12/1914
    Publicada: 25/01/1915
    Boletin Of. N°: 1927

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Autorízase al P.E. a suspender la declara-
    ción del artículo 2º, de la Ley de fecha 4 de abril de 1903,
    con relación  al río  Gastona,  y a conceder derechos perma-
    nentes de  riego  para  toda propiedad de la zona de regadío
    del canal de Chicligasta.
    
       Art. 2º.-  Previamente  a  la apertura del padrón respec-
    tivo, el P.E. fijará el máximum de las unidades a concederse
    a la zona de servicio normal del expresado canal, de acuerdo
    con el artículo 23 de la Ley de Riego.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tiséis días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 855
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSPENDER LA DECLARACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE FECHA 855 -DERECHOS ADQUIRIDOS AL USO DEL AGUA DE DOMINIO PÚBLICO- CON RELACIÓN AL RÍO GASTONA, Y A CONCEDER DERECHOS PERMANENTES DE RIEGO PARA TODA PROPIEDAD DE LA ZONA DE REGADÍO DEL CANAL DE CHICLIGASTA.-

  • Observaciones