* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Hasta el 30 de junio de 1903, el P. E. po-
drá reconocer administrativamente, sin multa, derechos ad-
quiridos al uso permanente del agua del dominio público,
teniéndose por válidos, dentro de las limitaciones estable-
cidas por la Ley de Riego, los que hubiese reconocido des-
pués del 18 de marzo de 1901.
Art. 2º.- Desde el 30 de junio de 1903, declárase cerra-
dos los ríos de la Provincia, no pudiéndose otorgar conce-
siones de carácter permanente conforme al artículo 22 de la
ley de Riego.
Art. 3º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
primero de Abril de mil novecientos tres.