• Detalle de Ley

    Ley N°: 855
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 01/04/1903
    Promulgada: 04/04/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
    El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucumán,
    sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Hasta  el 30 de junio de 1903, el P. E. po-
    drá reconocer  administrativamente,  sin multa, derechos ad-
    quiridos al  uso  permanente  del  agua del dominio público,
    teniéndose por  válidos, dentro de las limitaciones estable-
    cidas por  la  Ley de Riego, los que hubiese reconocido des-
    pués del 18 de marzo de 1901.
    
       Art. 2º.- Desde el  30 de junio de 1903, declárase cerra-
    dos los  ríos  de la Provincia, no pudiéndose otorgar conce-
    siones de  carácter permanente conforme al artículo 22 de la
    ley de Riego.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    primero de Abril de mil novecientos tres.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1232
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO PODRÁ RECONOCER ADMINISTRATIVAMENTE DERECHOS ADQUIRIDOS AL USO PERMANENTE DEL AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 443.-
    AFECTADA POR LEY 7139.-