* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso 5º del Art. 9º de la
Ley de Contribución Directa de fecha 22 de Enero de 1907 en
la siguiente forma: "Los inmuebles que pertenezcan a menores
huérfanos, a viudas y solteras, a inválidos y septuagenarios
que no posean más que una propiedad cuyo valor no exceda de
cinco mil pesos siendo urbana, y de dos mil pesos siendo
rural, siempre que sea habitada por los dueños y éstos no
ejerzan alguna profesión, oficio o industria que les pro-
duzca renta".
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
ticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos
catorce.