• Detalle de Ley

    Ley N°: 124
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 09/01/1859
    Promulgada: 11/01/1859
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La H.S.  de  R.R.  ha  sancionado  con  valor y fuerza la
    siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Créanse  dos  jueces  de 1º Instancia, uno
    para  las  causas civiles ordinarias, otro para las crimina-
    les.
    
       Art. 2º.-  Los  jueces  de que habla el artículo anterior
    gozarán el sueldo anual de novecientos pesos cada uno.
    
       Art. 3º.- Instalados los dos juzgados, las causas civiles
    ordinarias y  las  criminales  que  se hallan en tramitación
    serán repartidas con arreglo a la jurisdicción de cada juez.
    
       Art. 4º.-  Mientras estén sin instalarse dichos juzgados,
    el juez de 1º Instancia que hoy existe continuará conociendo
    y resolviendo,  como  hasta ahora, en las mencionadas causas
    civiles y criminales.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, en Tucumán, Enero 9 de 1859.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 310
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA DOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 210