* DEROGADA *
La H.S. de R.R. ha sancionado con valor y fuerza la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse dos jueces de 1º Instancia, uno
para las causas civiles ordinarias, otro para las crimina-
les.
Art. 2º.- Los jueces de que habla el artículo anterior
gozarán el sueldo anual de novecientos pesos cada uno.
Art. 3º.- Instalados los dos juzgados, las causas civiles
ordinarias y las criminales que se hallan en tramitación
serán repartidas con arreglo a la jurisdicción de cada juez.
Art. 4º.- Mientras estén sin instalarse dichos juzgados,
el juez de 1º Instancia que hoy existe continuará conociendo
y resolviendo, como hasta ahora, en las mencionadas causas
civiles y criminales.
Art. 5º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, en Tucumán, Enero 9 de 1859.-