• Detalle de Ley

    Ley N°: 126
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 03/03/1859
    Promulgada: 05/03/1859
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes  ha sancionado con
    valor y fuerza de ley lo siguiente:
    
       Artículo 1º.-  Deróganse  los artículos 1º y 7º de la ley
    de 18  de  Febrero  de 1856 en la parte que se refiere a los
    abogados, médicos y escribanos.
    
       Art. 2º.-  Lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior será
    extensivo a  las patentes que corresponde en el presente año
    a los abogados, médicos y escribanos.
    
       Art. 3º.-  Apruébase el procedimiento del Poder Ejecutivo
    relativamente al  cobro  y  devolución  del  importe  de las
    patentes mencionadas.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 3 de 1859.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 55
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DEROGA ARTS.1º Y 7 º DE LA LEY 55- PATENTES ADICIONALES-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 2- PAGINA 228.-