* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 1º y 7º de la ley
de 18 de Febrero de 1856 en la parte que se refiere a los
abogados, médicos y escribanos.
Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior será
extensivo a las patentes que corresponde en el presente año
a los abogados, médicos y escribanos.
Art. 3º.- Apruébase el procedimiento del Poder Ejecutivo
relativamente al cobro y devolución del importe de las
patentes mencionadas.
Art. 4º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Marzo 3 de 1859.-