* DEROGADA *
El Exmo Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia
La Honorable Sala de Representantes, en sesión de anoche,
ha sancionado la siguiente:
L E Y:
Artículo 1º.- Los Médicos y Abogados en ejercicio pagarán
una patente de veinte pesos anuales.
Art. 2º.- Las carretillas changadoras del tráfico de la
ciudad pagarán cinco pesos de patente anual.
Art. 3º.- Los carruajes de cuatro ruedas pagarán cuatro
pesos anuales.
Art. 4º.- Los carruajes de dos ruedas pagarán doce rea-
les.
Art. 5º.- Las carretas de uso particular en la ciudad y
campaña pagarán un peso cada una, exceptuándose las que
sirven al tráfico de pasto, y transporte de carne al merca-
do.
Art. 6º.- Las barracas de estaqueo de cueros pagarán seis
pesos de patente.
Art. 7º.- Los Escribanos y Procuradores pagarán diez
pesos.
Art. 8º.- Las Platerías, Sastrerías, Zapaterías, Herre-
rías, Carpinterías, Lomillerías, Cobrerías u Hojalaterías,
pagarán una patente de cuatro pesos.
Art. 9º.- Los maestros albañiles empresarios en la cons-
trucción de edificios pagarán veinte pesos.
Art. 10.- Las pulperías de capital de cien pesos para
abajo, que fueron exceptuadas de patente por el art. 7º de
la ley, quedarán sujetas al pago de cinco pesos anuales para
en adelante.
Art. 11.- Las casas de comercio que se hubiesen estable-
cido, o estableciesen, y que no han sido avaluados sus capi-
tales por la comisión para el pago de patente, lo serán por
el Tesorero y dos ciudadanos que el Gobierno nombre al
efecto.
Art. 12.- La regulación hecha de capitales sujetos al
pago de patentes con arreglo a la ley anterior, rige para el
presente año, y para en adelante se hará la regulación por
el Tesorero General y dos ciudadanos nombrados por el Go-
bierno.
Art. 13.- El impuesto de un peso por carreta a las de uso
particular, de que habla el art. 5º, será destinado exclu-
sivamente a la mejora y reparación de los caminos públicos,
bajo la dirección y administración de una comisión de ciuda-
danos, que nombrará el Gobierno con el carácter de munici-
pal.
Lo que, de orden de la Honorable Sala, tengo el honor de
comunicar a V.E. a los fines consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Tucumán, Febrero 17 de 1856.-