* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes ha sancionado con
valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1º.- Rija desde Enero de 1860 en adelante la ley
de 10 de Agosto de 1858.
Art. 2º.- Derógase el art. 5º de la ley de 18 de Febrero
de 1856 que impone la patente de un peso a las carretas de
uso particular en la Ciudad y Campaña.
Art. 3º.- Las patentes establecidas o que en adelante se
establecieren se pagarán íntegras en todo Enero de cada año.
Art. 4º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones, Tucumán, Abril 27 de 1859.-