• Detalle de Ley

    Ley N°: 1283
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/1916
    Promulgada: 07/01/1916
    Publicada: 13/01/1916
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  P. E. para invertir hasta la
    cantidad de dos cientos cincuenta mil pesos nacionales en la
    celebración del Centenario del 9 de Julio de 1816.
    
       Art.2º.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  de la
    presente ley, inclúyase  entre  los expresados en  el inciso
    4º, del  Art.11,  de  la le fecha 13 de Julio de 1915, sobre
    emisión de títulos de deuda pública.
    
       Art.3º.- A los  fines de la presente ley, suspéndese  los
    efectos de  lo  dispuesto  por  el  artículo 49 de la Ley de
    Contabilidad.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a cinco  días  del  mes  de  enero de mil novecientos diez y
    seis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1286
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR EN LA CELEBRACION DEL CENTENARIO DEL 9 DE JULIO DE 1916.-

  • Observaciones