* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la
cantidad de dos cientos cincuenta mil pesos nacionales en la
celebración del Centenario del 9 de Julio de 1816.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, inclúyase entre los expresados en el inciso
4º, del Art.11, de la le fecha 13 de Julio de 1915, sobre
emisión de títulos de deuda pública.
Art.3º.- A los fines de la presente ley, suspéndese los
efectos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de
Contabilidad.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cinco días del mes de enero de mil novecientos diez y
seis.