* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase en vigencia la Ley de 16 de sep-
tiembre de 1916.
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley a que se
refiere el artículo anterior, por el siguiente:
"Art. 5º.- La presente Ley será reglamentada oportunamente
por el P.E. especialmente en lo que se refiere a los frac-
cionadores de vinos."
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
dieciocho.-