• Detalle de Ley

    Ley N°: 1313
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 27/12/1918
    Promulgada: 28/12/1918
    Publicada: 13/01/1919
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  en vigencia la Ley de 16 de sep-
    tiembre de 1916.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese  el  artículo 5º de la Ley a que se
    refiere el artículo anterior, por el siguiente:
    
     "Art. 5º.-  La presente Ley será reglamentada oportunamente
    por el  P.E.  especialmente en lo que se refiere a los frac-
    cionadores de vinos."
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veintisiete  días  del mes de diciembre de mil novecientos
    dieciocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1298
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA EN VIGENCIA LA LEY 1298 -GRAVAMEN SOBRE VINOS GENUINOS- Y SUSTITUYE EL ARTICULO 5° DE LA MISMA.-

  • Observaciones