• Detalle de Ley

    Ley N°: 1298
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 15/09/1916
    Promulgada: 16/09/1916
    Publicada: 18/09/1916
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  vinos  genuinos que se  consuman en el
    territorio de la  Provincia  pagarán el  impuesto fiscal que
    esta ley  establece, en  estampillas que se  adherirán a los
    envases.
    
       Art.2º.- A los efectos de esta ley, considérase vinos ge-
    nuinos los obtenidos por la fermentación de la uva  fresca o
    simplemente estacionada.
    
       Art.3º.- El impuesto se pagará de acuerdo con la siguien-
    te clasificación:
       a) Los que se  expendan por litro pagarán por  cada litro
    tres centavos moneda nacional.
       b) Los que se expendan en botellas  cerradas de capacidad
    de un litro pagarán, por cada botella, cinco centavos moneda
    nacional.
       c) Los que se expendan en botellas  cerradas de capacidad
    inferior a un  litro hasta  3/4 de litro  inclusive, pagarán
    por cada botella cuatro centavos moneda nacional.
       d) Los que se expendan en botellas  cerradas de capacidad
    inferior a 3/4  de litro, pagarán por cada  botella dos cen-
    tavos y medio moneda nacional.
    
       Art.4º.- Declárase aplicables a los vinos  genuinos e in-
    corporadas a la  presente ley, las  disposiciones contenidas
    en los  artículos  9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de
    la ley de 4 de  julio de 1916, sobre  impuesto a las bebidas
    alcohólicas.
    
       Art.5º.- La presente ley regirá  hasta el 31 de diciembre
    de 1917 y será reglamentada oportunamente por el P.E., espe-
    cialmente en lo que se refiere a los  fraccionadores  de vi-
    nos.
    
       Art.6º.- Derógase las  disposiciones legales que se opon-
    gan a la presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a quin-
    ce días del mes de setiembre de mil novecientos dieciséis.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 1313
    Modificada por Ley 1339
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    GRAVA CON IMPUESTO EL CONSUMO DE VINOS GENUINOS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones